Dictamen N° 157/2008 - Dictámenes 266:127

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2008

N° 112/08.Y VISTOS:

Los autos caratulados:'PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA EN EL DISTRITO FORMOSA. EXPTE. N° 82-F° 209AÑO 2006'.

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 321/322 obra la resolución de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica del 'Partido Propuesta Republicana' para actuar como partido político en este distrito.

Que, en fecha 20 de noviembre del corriente mes y año se recibió Oficio N° 7646/08 de fecha 11/11/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, con la Resolución N° 38/08 comunicando que la denominación de la agrupación en el, orden nacional de la cual forma parte éste partido de éste distrito es 'PROPUESTA REPUBLICANA', es decir que la palabra 'Partido' no integra el nombre.Que debe procederse a registrar el cambio de denominación, de acuerdo a lo dispuesto por Acordada CNE N° 103/08 y disposiciones legales vigentes' que rigen en la materia.

Por ello,

RESUELVO:

  1. ) APROBAR el cambio de nombre 'PROPUESTA REPUBLICANA'. (Conforme art. 14; 38 de la Ley 23.298 y Acordada N° 103.C.N.E.).2°) EFECTUAR las registraciones de acuerdo a, la nueva denominación del partido de distrito y librar comunicaciones de ley.COMUNIQUESE, al partido de marras el cambio de denominación a los fines que corresponda.

MARCOS BRUNO QUINTEROS, Juez Federal.

MARIA ESTHER A. BARCAROLO, Secretaria Electoral Interina.

  1. 03/12/2008 N° 585.994 v. 03/12/2008 PARTIDO 'FRENTE DE LA MILITANCIA POPULAR' Distrito La Plata EDICTO: Por el presente se cita y emplaza a JOSÉ LUIS FRESCHI, D.N.I. N° 12.467.215, último domicilio registrado en la calle R. Franco 3929 de Remedio de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, a presentarse en este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3, sito en calle 8 entre 50 y 51 de La Plata, Secretaría N° 9, dentro del tercero día de notificado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, al efecto de estar a derecho, en la Causa N° 8923 caratulado 'PARTIDO 'FRENTE DE LA MILITANCIA POPULAR' S/ AFILIACIÓN DE CIUDADANOS FALLECIDOS' que se le sigue este Juzgado.

    Secretaría N° 9, La Plata, 5 de noviembre de 2008.

    RICARDO HUMBERTO BOTTO, Secretario Federal.

  2. 03/12/2008 N° 586.028 v. 05/12/2008 5. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES Nº 31.545 26

  3. Si la respuesta a la cuestión planteada se limitara a una interpretación aislada de algunas normas del ordenamiento local, sí podría afirmarse que le asistía razón a esa Secretaría Nacional.

  4. Sin embargo, en un sistema jurídico determinado, las interpretaciones de sus normas deben realizarse de un modo armónico, de modo que el entendimiento de unas no desplace a las otras.

  5. El principio rector en estos temas era el contenido en el artículo 1º de la Constitución de la Ciudad, que señala que ella ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al gobierno federal.

  6. La idea de una composición tricéfala del Ministerio Público tenía sustento en la posibilidad de permitir que el área tutelar extendiese su actuación a la problemática social en su conjunto, generando propuestas.

    Así, en el marco de la política social que inspira la moderna Constitución porteña, el Ministerio Público y en especial la Asesoría General Tutelar desarrollaron desde sus inicios en 1999 una prolífica tarea extrajudicial además de la actividad judicial que le tiene resguardada la Constitución y la ley.

  7. Debería interpretarse que sólo se encuentran suspendidas aquellas disposiciones locales que habilitarían al Ministerio Público de la Ciudad a actuar ante los Juzgados Nacionales de los fueros ordinarios, ya que la transferencia referida por las normas no se encontraba aún concretada.

    en la protección de iguales intereses, atendiendo a la inminencia de la transferencia consignada por la ley y proponiendo una interpretación de vanguardia, propia de los intereses confiados a este Ministerio Público de la Defensa.

    evitar transferencias de un modo abrupto y con compartimientos estancos (v. fs. 14/15).

    (v. fs. 8 y 9 del Expte. Nº E-86166/07, agregado a fs. 29).

    1. Según surge del oficio dirigido al Ministerio de Desarrollo Social por la Asesora General Tutelar de la Ciudad, la reunión mencionada se llevó a cabo y, como resultado de ella se propuso a esa institución local asistir a los institutos situados en la Ciudad de Buenos Aires en los que se encontrasen alojados jóvenes, sólo en compañía de los profesionales de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría General de la Nación, propuesta que fue aprobada por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR