Dictamen Nº CF-19954/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2023
Fecha | 12 Octubre 2023 |
Número de expediente | CF-19954/2023 |
Emisor | Fiscalía General |
Tipo de documento | Dictamenes |
E.. Nº CF-19.954/23 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-219.619/2023 (Cámara Civil y Comercial – Sala II - Vocalía V) Incidente de caducidad: CO.ME.I. S.R.L. – Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L. c/ Sandoval, J.C.”
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
-I-
El 23 de junio de 2023 la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, por mayoría, desestimó la aplicación del artículo 270 del Código Procesal Civil al proceso de aseguramiento de pruebas que entabló J.C.S. y, en lo que interesa a este recurso, rechazó el incidente de caducidad deducido por la Dra. M.R.L.P. en representación de Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L.
Para fallar en ese sentido, tras referirse al propósito de las medidas como las peticionadas y su vinculación con la justicia, indicó que, como persiguen recabar información para una posterior acción, admiten el mismo tratamiento que los juicios voluntarios y, en consecuencia, debía rechazar la caducidad planteada.
En disidencia, el Dr. E.R.M. juzgó acreditado el desinterés de J.C.S. valorando su silencio ante el traslado del incidente, su omisión de presentar la demanda principal y la falta de impulso de la medida cautelar desde el 7 de marzo de 2022. Concluyó que debía declararse la caducidad de la instancia, aclarando que la indeferencia del actor desvirtuaba el sentido práctico continuar, en virtud del deber constitucional de evitar la paralización de los juicios, con el proceso iniciado el 15 de octubre de 2019
-II-
Disconforme con aquel pronunciamiento, la Dra. M.R.L.P. interpone, mediante escrito nº 784538, recurso de inconstitucionalidad en representación de Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L.
Tacha de arbitraria la resolución -que estima contraria a garantías constitucionales-, dice cumplir los recaudos formales y relata los trámites procesales cumplidos en el expediente.
Señala que en el proceso cautelar -que califica contradictorio- transcurrió un año sin ningún acto de impulso procesal. Computa el lapso desde el día 11 de abril de 2022, cuando se otorgó participación al nuevo apoderado del actor, hasta que su parte presentó el incidente. Destaca que el desinterés de la contraria –promotora del proceso cautelar- surge indudable porque no contestó el traslado del planteo de caducidad de instancia.
El 7 de marzo de 2022, precisa, el actor abandonó la causa para no continuarla. Indica que sólo tuvo lugar el franqueo de las actuaciones que se le concedió el 11 de ese mes porque aunque retiró el expediente no lo solicitó la continuación del trámite.
Entiende que están reunidas las condiciones previstas por el artículo 200 del Código Procesal Civil y se agravia del rechazo de su planteo incidental. Critica la resolución del a quo, que equipara a la derogación de una norma cuya inconstitucionalidad no declara y que, además, ampara el derecho de defensa de los justiciables, que implica el de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas.
Alude al interés público que informa a la figura que pretende se aplique. Entiende inadmisible que los órganos jurisdiccionales amparen conductas que atentan contra la administración de justicia.
Cita lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia sobre el previo incidente de nulidad que debió promover en la causa para preservar el principio de contradicción.
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