Dictamen Nº CF-19846/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 03-11-2023

Fecha03 Noviembre 2023
Número de expedienteCF-19846/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes


E.. Nº CF-19846/23 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el E.. Nº 17598/2022 (Cámara de Apelaciones lo Civil, Comercial y de Familia – Sala I - Vocalía 1) Acción de mantener la posesión/tenencia: G., L. c/ Síndico de la Empresa de Transporte nuestra Señora del Río Blanco S.A.”








SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:



-I-



El 21 de abril de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió rechazar, con costas, el recurso de apelación deducido por L.G. y, como consecuencia, confirmó la sentencia que desestimaba la acción posesoria de mantener que él entabló.



Para fallar en ese sentido, relató ciertos actos procesales cumplidos en un proceso de quiebra indirecta en el que se declaró inadmisible su pretensión de que se verifique la obligación de escritura y en una acción idéntica anterior cuya instancia caducó.



Destacó que al iniciar este nuevo proceso el actor perseguía que se reconozcan como actos turbatorios los realizados por el síndico en cumplimiento de la resolución firme que ordenó la entrega del inmueble y con el fin de impedir la orden de desocupación y desapoderamiento dictada en la quiebra de la empresa de Transporte Nuestra Señora de Río Blanco.
Interpretó que el apelante pretendía que “no se cumplan sentencias firmes que lo obligan a desocupar el inmueble alegando ejercer la posesión”, que encuadró como “una situación jurídica resultante de una resolución condenatoria”.



Señaló que el actor consintió la sentencia que declaró la inadmisibilidad del crédito insinuado, que se había ordenado el
“desapoderamiento de los bienes de la fallida en poder de terceros” para continuar el proceso falencial hasta la distribución final. Consideró, por lo tanto, que era improcedente deducir la acción posesoria para evitar cumplir una orden judicial e impedir el normal desarrollo de la quiebra. Agregó que el apelante quedaba sometido a las ley 24.522 que la rige.



Indicó que meses antes había confirmado una resolución que desestimaba el incidente de caducidad articulado por el mismo apelante.



Concluyó, en definitiva, que en la apelación se insistía en calificar los actos regulares del síndico y ordenados por la Sra.
Jueza de la quiebra como consecuencia de sentencias firmes, como actos “turbatorios” de una posesión sobre un bien que pertenece a la quiebra.



-II-



Disconforme con esa sentencia, L.G., con patrocinio letrado de los Dres.
N.G. y Á.A.L. interpone recursos de inconstitucionalidad y casación mediante escrito Nº 739242.



Afirma cumplir los recaudos formales, tacha de arbitraria la sentencia -que denuncia lesiva de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional- y relata los antecedentes de la causa.



Se agravia de que la sentencia confirme el rechazo de la acción posesoria por fundamentos que entiende contrarios a la normativa civil y concursal.



Afirma que ha probado, en la causa, la posesión que ejerce desde 1999 y el acto de turbación por la Sindicatura.



Explica que dedujo la acción para mantener el ejercicio de la posesión y no para impedir el normal desarrollo de la quiebra.



Citando doctrina y jurisprudencia, define la acción, su finalidad y sus requisitos.
Alude a las formas en las que se pierde la posesión o tenencia y a los casos de posesión viciosa, induciendo que refieren a un desapoderamiento. Lo distingue del acto de turbación por su resultado, que no configura una exclusión absoluta. Cita el artículo 2238 del Código Civil Comercial.



Se explaya sobre la acción para adquirir la posesión y la forma de adquisición de derechos reales.



Denuncia que la Alzada ha omitido un análisis integral de la posesión alegada, afirmando que existe turbación en el caso concreto.



Entiende que su posesión está patentemente acreditada mediante la escritura de permuta, las declaraciones

testimoniales rendidas, la inspección ocular y las diligencias preliminares para prescripción adquisitiva que cumplió en un expediente agregado por cuerda.
Afirma que construyó, plantó, cultivó, reparó y cercó el inmueble, todos actos posesorios.



Reconoce que la turbación que denuncia deriva de una “orden judicial de desapoderamiento”, pero caracteriza la orden desocupación y entrega de llaves como “claros actos de

poder sobre la cosa, exteriorizados, y sin que al provenir de un acto judicial pierdan ese carácter o virtualidad turbatoria” y no simples actos declarativos.



Califica el ejercicio de la función sindical en el caso como ilegítima y sostiene que involucra una pretensión al dominio o a la posesión.
Explica que no medió resolución judicial de declaración de ineficacia conforme los artículos 118 de la Ley de Concursos y Q. y, al contrario, enfatiza que tal alternativa...

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