Dictamen Nº CF-19221/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 17-05-2023
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Número de expediente | CF-19221/2022 |
Emisor | Fiscalía General |
Tipo de documento | Dictamenes |
E.. Nº CF-19.221/22 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº D-026.993/2018 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV - Vocalía 12) Daños y perjuicios: B., M.O.c., F.E.; P., J.E. y otro”
SUPERIOR TRIBUNAL:
I-El 28 de septiembre de 2022 la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial decidió rechazar la demanda que M.O.B. entabló en contra de la Cooperativa Provisión y Servicios para Transporte (G.A.G. LTA), su presidente, F.E.B., y su secretario, J.E.P., reclamando la indemnización de los perjuicios que le habrían irrogado al impedirle prestar el servicio de transporte de pasajeros desde la parada habitual correspondiente a la entidad.
Así lo decidió porque consideró que procedía la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la contraria.
Para fallar en ese sentido, tras referir al concepto del instituto y sus fundamentos, señaló, citando doctrina y jurisprudencia, que el inicio del cómputo debía comenzar desde que se produjo el daño que, agregó, “en casi todos los casos, es la misma fecha del hecho ilícito” y, por excepción, desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y sus consecuencias dañosas. Estableció que el plazo de dos años del art. 4.037 del Código Civil debía contarse, en el caso, desde el 19 de abril de 2014, como lo señalaba la actora, y, atendiendo a lo normado por el art. 2.537 Código Civil y Comercial de la Nación –que entró en vigencia durante ese término- consideró que la acción había prescripto el 19 de abril de 2016.
Descartó, asimismo, las causales de interrupción invocadas por la actora.
Sobre la primera, dijo que la carta documento remitida por el actor no valía como interpelación ni constituía en mora a los demandados; reseñó, por el contrario que solicitaba aclaraciones sobre su situación laboral y otra información financiera, prevenía que ocurriría ante la justicia por el origen sospechoso o confuso de algunos bienes que atribuía a un codemandado y requería que cesaran las amenazas de muerte y daños materiales en su contra.
Por su parte, juzgó que ni el juicio laboral ni la medida cautelar agregadas por cuerda podían tener aquella virtualidad porque habían sido presentadas una vez vencido el plazo (el 13 de diciembre y el 25 de abril de 2016, respectivamente).
Sin perjuicio de ello, añadió que el actor no se hacía cargo del acta donde se decidía sancionarlo ni de la resolución por la que se resolvió “pagarle la parada y darle funciones de radioperador”, que él firmó “de conformidad” para luego no presentarse a trabajar. Consideró el Tribunal que, cuando el actor “envió la primera carta documento el 25/6/2014 ya conoció fehacientemente su situación que pretendió trocarla en persecución y desinformación, a más de contener un sinnúmero de amenazas de denuncias con un sesgo cuasi extorsivo, sin concreción”; recordó la doctrina de los actos propios que le impedía ponerse en contradicción con una conducta anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
También advirtió una manifiesta ausencia de antijuridicidad dado que se había comprobado la...
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