Dictamen Nº CF-19173/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 02-05-2023
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Número de expediente | CF-19173/2022 |
Emisor | Fiscalía General |
Tipo de documento | Dictamenes |
Expediente Nº CF-19.173/2022: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-156.679/2020 (Tribunal de Familia – Sala II – Vocalía 4) – Alimentos: A., B., M. L. c/ G., S., R.G..
Superior Tribunal:
-I-
Mediante sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2022, la Sala “II” del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos interpuesta por M. L. A. B. contra R. G. G. S., fijando a cargo del accionado la cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo T.E.G.A., en el 20% de los haberes que por todo concepto percibe como empleado dependiente del Ministerio de Educación, la Universidad Siglo XXI y la Universidad Católica de Santiago del Estero, previas deducciones de Ley, más el SAC y las asignaciones familiares que le pudiera corresponder por T.E.G.A.
Precisaron que la cuota alimentaria debe cubrir las necesidades elementales de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad del alimentado (art. 646 CCyCN).
Destacaron que conforme lo afirmado por ambos progenitores, T.E.G.A. padece un trastorno auditivo y estaría en proceso de evaluación por la posible afección de un trastorno del espectro autista.
Invocaron que si bien el accionado había acreditado tener 2 hijos más que son menores de edad, de los informes correspondientes a las evaluaciones que le realizaron a T.E.G.A. surgía que el mismo - a diferencia de sus hermanos – efectivamente presenta afecciones auditivas y desfasajes en las habilidades cognitivas sociocomunicativas y adaptativas, siendo indicadores compatibles con el espectro autista.
Refirieron que los niños tienen derecho a una protección especial y que ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aún frente al de sus progenitores (conf. Doctrina Fallos: 328:2870;331:2047 y 2691; 341:1733; Convención sobre los Derechos del Niño; art. 3 ley 26061; art. 706 inc. c del CCCN; art. 10 ley provincial 4109).
En base a ello concluyeron que -sin perjuicio de que T.E.G.A. cuente con la cobertura del Instituto de Seguros de Jujuy- correspondía asegurar que el monto de la cuota alimentaria cubra todas la necesidades del niño, garantizando el acceso a los tratamientos que requiera a fin de proteger su derecho a la salud.
-II-
Disconforme con lo decidido, a fs. 7/16 el Dr. J.F.M.C., en nombre y representación de R. G. G. S., interpone recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención a los fines establecidos en el art. 9, inc. 4º de la Ley Nº 4346.
Refiere al cumplimiento de los recaudos formales y relata los antecedentes de la causa.
Tilda de arbitrario al pronunciamiento referido invocando que:
1) El porcentaje es excesivo y hasta confiscatorio dado que recae sobre tres salarios.
2) T.E.G.A. cuenta con Obra Social y la enfermad que padece no genera gastos extras, por lo cual el fundamento medular del fallo no es una derivación razonada de los hechos acreditados.
3) Lo resuelto es contrario al derecho de igualdad entre los hermanos, y como consecuencia de la cuota establecida, se afectan los derechos de sus otros dos hijos menores de edad.
4) En este tipo de procesos habitualmente se establece un porcentaje del 15%, y el apartamiento he dicho porcentaje que efectúa el tribunal es arbitrario e infundado.
-III-
Sustanciado el recurso interpuesto, a fs. 26/29 es contestado por L. A. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.A., oponiéndose al progreso del mismo, por las razones que indica y a las que remito en honor a la brevedad en la exposición.
Asimismo, mediante Escrito Nº 595271 se presenta la Dra. C.d.V.M., Defensora de Niñas, Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental,...
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