Dictamen Nº CF-18847/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-03-2023
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Número de expediente | CF-18847/2022 |
Emisor | Fiscalía General |
Tipo de documento | Dictamenes |
E.. Nº CF-18.847/22 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 17.126/21 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- Sala II Vocalía 4) Recurso de Apelación interpuesto en el E.. Nº B-181.787/2007, Información Sumaria para acreditar concubinato Post Mortem: V., M.G..
Superior Tribunal
-I- El catorce días de julio de dos mil veintidós, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de J., en el E.. Nº 17.126/2021 caratulado: “Información sumaria para acreditar concubinato post-Mortem: V., M.G. Juzgado Nº 3, Secretaría Nº 5, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de fecha 14 de julio de 2.021 en todas sus partes.
En consecuencia, tuvo por cierto y bien probada la convivencia de M.G.V. con H.H.M. desde el año 2003 hasta el año 2007, fecha de su fallecimiento, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho hubieren lugar, en los términos del art. 412 del C.P.C. Las costas se impusieron por su orden. Difirió la regulación de los honorarios.
Para fallar de esta manera expresó que la información sumaria fue promovida por la Sra. M.G.V. a fin de acreditar su convivencia Post-Mortem con el Sr. H.H.M. con el objeto de acceder a la pensión por fallecimiento del mismo.
Sostuvo que el acta de defunción del Sr. H.H.M., de fecha 8 de octubre de 2007 (fojas 5), consignó como domicilio, al momento del fallecimiento, en Fca. B. Los Alisos D.. Dr. M.B.J.. La declarante fue la Sra. M.G.V. con igual domicilio.
Agregó que de la documental incorporada a la causa, surgió que el Sr. M. se desempeñaba como oficial de la Policía de la Provincia (fs. 69). A fs. 4 se evidenció que la Sra. V. fue quien hizo entrega del armamento del oficial fallecido a la Jefatura de la Policía el 30 de octubre de 2007.
Señaló que a fs. 6 se acreditó el nacimiento de H.I.G.M, hijo de los Sres. H.H.M. y M.G.V., el 11 de abril de 2005. El declarante de dicho nacimiento fue el Sr. H.H.M. quien denunció el domicilio sito en Pje. Catamarca Nº 113 del B.B., P., D.. El Carmen de esta provincia, siendo este el domicilio denunciado por la Sra. V. como propio.
Sostuvo que de las testimoniales (fs. 15 y 16) surgió que vivieron ambos en el mismo domicilio de calle Catamarca Nº 113 del B.B. de ciudad P..
Afirmó que a fs. 22 se presentó Fiscalía de Estado, que no formuló ninguna oposición a las actuaciones de la causa y consideró que de la documental presentada y de las testimoniales producidas surgió la aparente legitimidad de la petición formulada por la presentante.
Destacó que a fs. 34 de la encuesta ambiental ordenada, de fecha 24 de noviembre del 2010, realizada por la Policía de la Provincia, surgió que los testigos vecinos del domicilio Catamarca Nº 113 del B.B. de ciudad P., manifestaron que vivían juntos y que tuvieron un hijo.
Del oficio dirigido a la Policía de la Provincia de J. a los fines de que informe el último domicilio de residencia registrado desde el año 2002 por el Sr. M., surgió el de calle Catamarca Nº 113 del B.B. de ciudad P. (ver fs. 66/69).
Expresó que a fs. 106/136 la cónyuge del causante formuló oposición a la información sumaria. De la prueba acompañada por esta última-afirmó- surgió el matrimonio en el año 1999; la compra de una vivienda del IVUJ en el año 2001 y el nacimiento de los hijos en los años 1993, 1997 y 2000, y una declaración testimonial ante el Anses del año 2020.
Destacó que de las constancias de fs. 107/109 surgió que el beneficio de Pensión fue otorgado a la cónyuge en un 50% y el otro 50% distribuido en partes iguales a los cinco hijos del causante, incluyendo el menor H.I.G.M., hijo de la Sra. V..
Por fin, el dictamen fiscal de fs. 146, dijo que se puede hacer lugar a la información sumaria.
Sostuvo que de la prueba aportada por la solicitante se infirió la existencia de la convivencia afirmada por la Sra. V. durante el período que va desde el año 2003, manifestado por ella en la demanda, al 2007 fecha del fallecimiento de M..
Señaló que la prueba...
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