Dictamen Nº CF-18826/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteCF-18826/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº CF-18.826/22 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-166.072/2020 (Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 3) “Incidente de nulidad: T., J.R. c/ Claros, M.J..

Superior Tribunal:

-I-

El catorce de junio de dos mil veintidós en el expediente Nº C-166.072/2020, caratulado: “Incidente de nulidad: T., J.R. c/ Claros, M.J., la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió rechazar el incidente de nulidad interpuesto por el Dr. P.E.M. en representación de J.R.T.. Rechazó la caducidad planteada. Impuso las costas al incidentista y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para fallar así, señaló que sobre la nulidad impetrada, no se advertía irregularidad alguna en virtud que la notificación (Expte. Nº B-264.243/11: fs. 35) fue practicada, en el domicilio convenido en la cláusula “Sexta” del acuerdo agregado en el Expte. Nº B-262.520/11: (fs. 24/26). Es decir, la notificación se practicó en el domicilio especial o contractual (art. 101, Código Civil) constituido a los efectos judiciales derivados del “contrato de locación de obra”. Que, el domicilio contractual fue reconocido por el propio nulidicente en la presentación que originaba la causa, y si bien era cierto, la cláusula sexta adolecía de un error de tipeo, no era menos cierto que el contrato de locación de obra entre un profesional y un profano se presume redactado por el primero y por lo tanto toda cláusula ambigua u oscura debe ser interpretada en su contra.

Sostuvo que, no se desconocía la regla de la notificación del domicilio real de la parte demandada (art. 156, Código Procesal Civil), pero no era menos cierto que la misma tiene su excepción en el denominado domicilio contractual, convencional o pactado por las partes, como era en el caso de autos. Que, la notificación en el domicilio pactado o convenido en el contrato de locación de obra es una excepción de carácter expreso. Sin perjuicio de ello, tampoco se acreditaba que se haya informado —por medio fehaciente— la circunstancia de haber “mudado sus oficinas”, y con ello, el cambio del domicilio oportunamente convenido. Más aun, tampoco surgía dicho anoticiamiento de las constancias del Expte. Nº C-024.867/14 caratulado “Rendición de cuentas: CLAROS, M.J.c.T., J.R. y B.C.A.” —ofrecido como prueba— que se tramitó en forma paralela en el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 Secretaría 13, y en el cual se dirimieron controversias derivadas del “contrato de locación de obra”.

Agregó que si bien el art. 156 del Código Procesal Civil establece “… deben notificarse en el domicilio real el traslado de la demanda y el de los documentos que se acompañen…”, dicha norma debe interpretarse en forma conjunta con el art. 101 del Código Civil —vigente al momento de celebrarse el contrato— que dice “Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones”. Que, por aplicación del principio de buena fe contractual es el nulidicente a quién le incumbe notificar el cambio de domicilio convenido a su co-contratante, no pudiendo prevalecerse de esa modificación para invocar un desmedro de sus derechos en el proceso siendo que previamente se encontraba tramitando el Expte. Nº B-262.520/11 caratulado: “Cautelar de Aseguramiento de prueba y diligencias Preliminar: C.M.J.c.T.; J.R. y, en forma paralela, el Expte. Nº C-024.867/14 caratulado “Rendición de cuentas: Claros, M.J.c.T., J.R. y B., C.A.— ambas causas derivadas “contrato de locación de obra”.

Coligió que tampoco se advertía que se haya denunciado el domicilio real del nulidicente en esa presentación y en la cautelar (Expte. B-262.520/11), ni ella era deducible del poder agregado que es de antigua data. Dicho de otro modo, para que sea procedente la nulidad el nulidicente no debe haber motivado la misma.

-II-

Disconforme con lo resuelto, el Dr. P.E.M. actuando en nombre y representación de J.R.T., interpone recurso de inconstitucionalidad, lo cual determina mi intervención como Ministerio Público en los términos del artículo 9, inciso 4º de la ley Nº 4346.

Refiere el cumplimiento de los recaudos formales y expone los antecedentes de la causa. Cita garantías constitucionales que estima conculcadas y expresa los agravios que el fallo le ocasiona y en virtud de los cuales entiende que corresponde el acogimiento del recurso tentado.

Remite a numerosos antecedentes del Superior Tribunal de Justicia y dice que la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso, y que con lo sentenciado por el a-quo, se optó por una solución diametralmente opuesta, omitiendo en el decisorio que la contraparte tenía pleno conocimiento de que el domicilio al cual se cursó la notificación estaba desactualizado. Y que, pese a ello, la misma optó por insistir en requerir el decaimiento del derecho y continuar el trámite sin tomar ningún tipo de recaudo que pudiera permitir a su mandante tomar cabal conocimiento de lo acontecido en autos.

Expresa que al momento de realizarse la comunicación del traslado de la demanda, la misma no guardó congruencia con las exigencias establecidas en los arts. 151, 155 inc. 1º y 156 segundo párrafo del Código Procesal Civil, los cuales imponen la obligación de notificar el traslado de la demandad en el domicilio real del demandado.

Expone que la demanda se notificó en Av. Bolivia nº 2021 Torre 6- 3er piso depto. 2 Bº Huaico donde no pudo notificarse su parte por haberse mudado. Que, tras cartón se intenta notificar de manera infructuosa en San Martín 775 1er piso depto. B, toda vez que tampoco logró cumplir con el fin de la normativa procesal por haber mudado sus oficinas. Afirma que resulta llamativa la intención de la actora de proseguir el curso de la causa sin corroborar el pertinente traslado de la demanda, máxime cuando del informe efectuado por la C.P.M. surge: “…al hacerme presente en el lugar me entrevisté con el Sr. B.G., el cual me manifiesta que el Sr. J.R.T. hace un año el mismo se ha mudado del mencionado domicilio”(...

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