Dictamen Nº CF-18806/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 13-03-2023

Fecha13 Marzo 2023
Número de expedienteCF-18806/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº CF-18.806/22 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad y Casación Conjuntos interpuesto en el expte. Nº C-196.227/2022 (Tribunal de Familia -Sala II- Vocalía 6) Incidente de Nulidad : V., C.E.c.T., M.N..

SUPERIOR TRIBUNAL:

-I-

El seis de junio del año dos mil veintidós, la Sala Segunda del Tribunal de Familia, en el E.. Nº C-196.227/22 caratulado: _“Incidente de Nulidad: VARGAS, C.E. c/ TOLABA, M.N., rechazó el Incidente de Nulidad. Impuso las costas al incidentista y difirió la regulación de honorarios profesionales. Dispuso que continúe el trámite de la causa principal, según su estado

Para fallar de esta manera expresó que la sentencia de alimentos dictada en los autos principales y la que reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.N.T., el 31 de agosto de 2021, fueron notificadas en el domicilio legal del apoderado del demandado, el Defensor Oficial Dr. S.M.C.L., hecho lícitamente válido, más aún cuando la incorporación del art. 461 bis al C.P.C. habilitó la notificación no solo de la sentencia que regula los honorarios profesionales, sino también la notificación del mandamiento de intimación de pago en el domicilio del letrado que representa o patrocina al condenado al pago.

Sin perjuicio de ello- señaló la Sala- la ejecutante tuvo la precaución de notificar también en el domicilio de calle Patricias Argentinas Nº 128 de la Ciudad de La Quiaca, y en el de calle Iguazú Nº 131, PB B, del Barrio Alto Padilla de esta ciudad, fijando copia en la puerta y con el testimonio de vecinos en el primer caso.

En relación señaló que no pudo el nulidicente plantear que desconocía el expediente principal, toda vez que aun cuando decidió no presentarse en dicha causa, estuvo representado por Defensor Oficial y los descuentos de sus haberes en concepto de cuota alimentaria se realizaban normalmente.
Concluyó entonces que el demandado fue fehacientemente notificado tanto de la sentencia de alimentos como de la regulación de honorarios profesionales dictada en el proceso principal y también fue notificado e intimado de pago en forma personal en el expediente de ejecución de honorarios profesionales.

De las constancias del E..
Nº C- 193.406/21 –afirmó- surge que efectivamente, el 16 de febrero de 2022 el Dr. C.E.V., en persona, se notificó del mandamiento de requerimiento de pago de la ejecución de honorarios, la que fué válida y cumplió con la finalidad de poner en su conocimiento el requerimiento de pago, por lo que la interposición del incidente de nulidad de la notificación solo tuvo efecto dilatorio del pago debido a la letrada ejecutante.

-II-

Disconforme con el referido pronunciamiento a fojas 2/8 se presenta el Dr. C.E.V., por sus propios derechos y deduce el presente recurso de inconstitucionalidad, lo que determina mi intervención como Ministerio Público en los términos del artículo 9 inc. 4 de la Ley Nº 4346.

Expresa el quejoso que la demanda de nulidad se interpuso atacando la notificación de la regulación y ejecución de honorarios en el expediente Nº C-196403/2021, toda vez que la acreedora envió la notificación de las mismas a un domicilio distinto al real y legal de su parte.

Sostiene que una vez producida la contestación de la demanda, no se logra una conciliación de las partes, es así que -sin más- la Sala emite sentencia el día 6 de junio sin sustanciar ninguna de las pruebas ofrecidas y solicitadas por su parte, sin un proveído que fundamente el pase de las actuaciones para resolver ni una declaración de la causa como de puro...

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