Dictamen Nº CF-18289/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CF-18289/2022 |
Emisor | Fiscalía General |
Tipo de documento | Dictamenes |
E.. Nº CF-18.289/22 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 17.161/2021 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I - Vocalía 2) Recurso de apelación en el E.. C-001.905/2013: S. testamentario: G., A.D..
SUPERIOR TRIBUNAL:
-I-
Haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Civil, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el día 29 de diciembre de 2021, revocó el proveído que la designaba para actuar en representación de la heredera instituida por ser el principal un proceso no contencioso.
Sin perjuicio de ello, advirtió irregularidades en el trámite del juicio sucesorio y ordenó al juez a quo que, antes de continuar el proceso, controle que: se acredite el diligenciamiento de dos oficios retirados, se incorpore el testamento original otorgado por el causante, se notifique la apertura del proceso al albacea designado en él y se practique la notificación de Gloria Argentina Yampa por Oficio Ley Nº 22.172 conforme fuera ordenado previamente. Justificó esas medidas en el rol del juez como custodio de la voluntad del testador y garante de la transparencia de la transmisión de su patrimonio.
-II-
Disconforme con esa resolución, la Dra. L.B.S., en representación de H.P.S. y F.D.G., interpone el recurso de inconstitucionalidad de fs. 4/7.
Afirma que la sentencia resulta arbitraria porque viola el principio de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso.
Señala que lo decidido por la Alzada obliga a los presuntos herederos a repetir actos procesales pasados, válidos, firmes y consentidos, prolongando el trámite e incrementando los gastos que deben afrontar. Agrega que lesiona derechos adquiridos de ellos y de la sociedad toda.
Denuncia que el ad quem se extralimitó. Explica que la competencia de los tribunales de apelación está limitada a la extensión de los recursos concedidos.
Refiere a la prohibición de que la sentencia del recurso perjudique al único apelante y lo amplía más adelante.
Destaca que la Cámara de Apelaciones se expidió sobre cuestiones que no han sido materia del recurso, que en el caso era la declaración de rebeldía o el párrafo cuarto del decreto del 17 de junio de 2021.
Critica las medidas ordenadas de oficio que eran ajenas a las cuestiones planteadas en la impugnación. Cita doctrina e invoca el principio “tantum devolutum, quantum apellatum”.
Afirma que viola el principio de preclusión la sentencia que obliga a notificar...
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