Dictamen Nº CA-18967/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Número de expedienteCA-18967/2022
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

E.. Nº CA-18.967/22: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº C-178.202/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: AILLON RODRIGO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN.

Superior Tribunal:

-I-

El Tribunal Contencioso Administrativo, a los 16 días del mes de agosto del año 2022, hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.A. y revocó el Decreto Nº 44501/20. En consecuencia, condenó a la Municipalidad de Libertador General S.M. para que en el plazo previsto en el art. 93 del C.C.A. dicte el acto administrativo que incorpore al actor como agente del Municipio en los términos del art. 3 de la Ordenanza Nº 2.608/02, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias en caso de incumplimiento injustificado.

Impuso las costas a la demandada.

Para resolver de esa manera, preciso que conforme se desprendía de la demanda y su contestación, el actor pretendía se revocara el art. 1º del Decreto N° 044501/2020 dictado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Libertador General S.M. y se ordenara su incorporación como agente de ese Municipio en los términos de la Ordenanza N° 2.608/02 y en razón del fallecimiento de su padre I.A. (ex agente municipal). Que por su parte, la demandada se opone al progreso de tal pretensión, al entender que el Sr. R.A. no cumplía con los requisitos de la normativa cuya aplicación invocaba.

Indicó que la Ordenanza Nº 2.608/02 -en la que el actor fundaba su reclamo- establecía: “…En caso de fallecimiento de un empleado municipal el Departamento Ejecutivo arbitrara las medidas necesarias a los efectos de que en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos (contados desde la correspondiente notificación de parte del departamento Ejecutivo), su lugar como empleado municipal, sea ocupado por un familiar directo del occiso cuando este sea el único sostén del hogar…” (art. 1 s/ Ordenanza Nº 3266/18)

Que por su parte, el art. 2 de la citada normativa disponía:
“…El beneficiado por esta normativa deberá hacerse cargo de la manutención del grupo familiar, caso contrario el Departamento Ejecutivo a través de un estudio socioeconómico por intermedio del área social podrá beneficiar a otro miembro de la familia que cumpla con esta responsabilidad…”. Agregó que en el art. 3 se establecía que “…el ingreso del beneficiario como empleado municipal será como personal contratado en la categoría inferior del escalafón, y podrá ser ascendido o pasado a planta permanente una vez demostrada su contracción al trabajo y su compromiso en servir a la comunidad”.

Destacó que por último y en lo que allí importaba, el art. 4 disponía que: “Los beneficiarios deberán ser seleccionados directamente entre la esposa o esposo, persona que haya convivido con el fallecido en concubinato o los hijos”.

Refirió que por lo tanto y conforme se encontraba trabada la litis, correspondía verificar si el actor cumplía o no con tales requisitos. Que en tal sentido, de las constancias obrantes en el E.. Nº 2065-A-20 agregado por la demandada en formato digital, tenía lo siguiente: “…1) A fs. 01, se agrega nota ingresada en fecha 15/04/20, por la cual la viuda del Sr. A. solicita el puesto de trabajo de su esposo para el actor. 2) A fs. 04, certificado de defunción de I.A.; 3) A fs. 05, certificado de negatividad del actor expedido por ANSES; 4) A fs. 07, declaración jurada para subsidios familiares del año 2019; 5) A fs. 08, certificado de residencia y convivencia de fecha 06/02/19; 6) A fs. 13, certificado médico de la viuda del Sr. A.; 7) A fs. 18, certificado de residencia y convivencia del actor de fecha 19/05/20; 8) A fs. 19, certificado de discapacidad de la madre del actor; 9) A fs. 24/25, dictamen de la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Libertador y 10) A fs. 26, Decreto Nº 44501/20…”.

Precisó que de la instrumental obrante, tenía que, en primer lugar, la filiación del actor con su padre y el fallecimiento del ex agente municipal se encontraban acreditados en debida forma, en virtud de las actas de nacimiento y defunción agregadas por las partes. Agregó que también se encontraba probado que la viuda del ex trabajador solicitó el beneficio establecido por la Ordenanza Nº 2608/02 en favor de su hijo R.A., conforme presentación de fecha 15/04/20.

Destacó que asimismo del informe socio ambiental practicado en fecha 14/05/20 que se agregaba en la demanda, surgía que el actor no posee obra social ni trabajo en blanco, no percibe ningún beneficio social y convive con su madre (J.E.M., la que cuenta con un certificado de discapacidad (padece artritis reumatoidea) por el que percibe la pensión correspondiente. Que la situación constatada (vivienda, ingresos, carencia de trabajo estable y cobertura de obra social) determinó que la profesional actuante calificara al grupo familiar del actor como “crítico y en...

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