Dictamen Nº 86/2007

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
Número de Gaceta31203

-- I -LAS ACTUACIONES REMITIDAS 1. Se ha enviado a esta Casa una carpeta con el membrete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en cuya tapa se lee el título PROYECTO DE DECRETO y una leyenda que reza PRODESPA JGM Nº 595/07; dentro de dicha carpeta hay un sobre transparente, con el siguiente contenido (en lo que aquí interesa):

  1. El Proyecto original, suscripto por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y una copia.

  2. El original y una copia de un proyecto de nota firmada por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, dirigida por éste a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación.

  3. Sueltos, dos informes de la Dirección de Asesoría Técnica, fechados el 6 de marzo de 2007 y el 9 de abril de 2007, compartidos por esa Dirección General de Despacho y Decretos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

  4. También sueltos, tres dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de abril de 2004 (en copia; el día es ilegible), del 13 de marzo de 2007 y del 11 de abril de 2007 (en copia).

  5. Una copia del Dictamen Nº 254/04 de esta Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes 249:649).

  6. Un expediente sin carátula, con sello del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuya primera foja lleva la leyenda PRODESPA JGM Nº 595/07, con diecinueve fojas.

  7. Un disquete con el Proyecto.

    1. Toda cita de fojas en este dictamen se referirá al Expediente Nº 595/07, salvo aclaración expresa en contrario.

    -- II -EL PROYECTO 1. En el Considerando del Proyecto se pondera que:

  8. Mediante el Decreto Nº 491/02, reglamentado por el Decreto Nº 601/02, el Poder Ejecutivo Nacional asumió el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal en el ámbito de su competencia; por el Decreto Nº 577/03 se estableció que todas las contrataciones alcanzadas por el Decreto Nº 491/02 y su reglamentación serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por los titulares de las distintas jurisdicciones, según los casos (v.

    párrs. primero, segundo y tercero).

  9. EDUC.AR S.E. fue creada por el Decreto Nº 383/00 (B.O. 17-5-00); en el Decreto Nº 533/05 (B.O.

    27-5-05) se le encomendó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por medio de la citada sociedad, la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas, de televisión educativa y multimedial, destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación (v. párrs. cuarto y quinto).

    c)Eldesarrollodelportalylarecienteincorporacióndelmediotelevisivoimplicanlaincorporacióndenuevas técnicas al proyecto de EDUC.AR S.E., lo que generó un complejo proceso de implantación, que requiere permanentemente de diversos tipos de contrato de trabajo, locaciones de servicio, locaciones de obra y contratosatípicosrelacionadosconproduccionespropiasdelámbitotelevisivo;lasnuevastécnicasincorporadas conllevan, por sus peculiaridades, una marcada rotación de los técnicos y profesionales que las implementan, lo que impone permanentes y urgentes reposiciones contractuales (v. párrs. sexto y séptimo).

  10. La dinámica de la actividad de EDUC.AR S.E. requiere la realización de estas contrataciones y designaciones sin mayores dilaciones, lo que hace conveniente delegar la facultad de efectuarlas en el Presidente de su Directorio, con la obligación de comunicarlas dentro de los cinco días de producidas a la Jefatura de Gabinete de Ministros; esta delegación impone excluir a EDUC.AR S.E. de los Decretos Nº 491/02, Nº 601/02 y Nº 577/03, y establecer un régimen laboral único para las personas que trabajen allí en relación de dependencia (v. párrs. octavo y noveno).

  11. La necesidad de dar urgente solución al tema planteado hace imposible seguir los trámites ordinarios de la sanción de las leyes (v. párr. décimo).

  12. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (v. párr. undécimo).

  13. La medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional (v. párr. duodécimo).

    1. En la parte dispositiva del Proyecto se resuelve:

    a)ExceptuardelosDecretosNº 491/02,Nº 601/02yNº 577/03alascontratacionesydesignacionesquese realicen en EDUC.AR S.E., las que podrán ser efectuadas por el Presidente de su Directorio, debiéndose, en cada caso, cumplir la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Nº 4/02 y comunicarlas a la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de los cinco días de producidas (v. art. 1º).

  14. EDUC.AR S.E. mantendrá con todo su personal una vinculación laboral de Derecho privado regida por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias (v. art. 2º).

  15. Dése cuenta al Congreso de la Nación (v. art. 3º).

    -- III -RELACIÓN DE HECHOS Y ANTECEDENTES 1. El Proyecto fue propiciado por la Gerencia General de EDUC.AR S.E. (v. fs. 6); a fojas 7/8 obra una primera versión, que contó con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (v. fs. 10).

    2.1. A fojas 16, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros manifestó que:

  16. Dado que los Decretos Nº 491/02, Nº 601/02 y Nº 577/03 son normas de carácter general, se remitía a las objeciones que esa oficina mantiene respecto del apartamiento de regímenes generales;

    no obstante, correspondía al Poder Ejecutivo Nacional evaluar su aprobación.

  17. No tenía reparos respecto del artículo 2º del Proyecto, en virtud de que EDUC.AR es una Sociedad del Estado.

    2.2. Este dictamen fue compartido por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (v. fs. 16 vta.).

    1. En los informes de la Dirección de Asesoría Técnica del 6 de marzo de 2007 (v. fs. 12) y del 9 de abril de 2007, compartidos por esa Dirección General de Despacho y Decretos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, se indicó que:

  18. Debía estarse al pronunciamiento de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros reseñado en el punto anterior, por ser el organismo técnico con competencia primaria en la materia y el órgano de aplicación e interpretación de la normativa involucrada.

  19. Toda vez que el Proyecto implicaba una excepción a regímenes generales, le correspondía a la superioridad evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de su emisión.

  20. El acto debía dictarse en acuerdo general de ministros y someterse a la consideración y eventual refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros.

  21. No tenía observaciones formales que formular.

    1. En sus dictámenes de abril de 2004 y del 11 de abril de 2007 (v. fs. 17/19), la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación consideró que debía centrarse el análisis en el rango normativo del Proyecto, y estimó, al respecto, que correspondía consultar a esta Procuración del Tesoro de la Nación si el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 491/02 podía ser modificado por un decreto común, o tenía que serlo por otro decreto de necesidad y urgencia.

    2. Finalmente, a fojas 1 del Expediente Nº 626/07 se solicitó la opinión de este Organismo Asesor.

      -- IV -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN CONSULTADA Y CONCLUSIÓN 1. De acuerdo con tradicional doctrina de esta Casa, no me corresponde expedirme sobre las razones de conveniencia que motivaron el Proyecto (v. Dictámenes 192:79, 202:111 y 207:578, entre otros).

      2.1. En cuanto su rango normativo, en Dictámenes 249:649 esta Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo que el Decreto Nº 491/02 sólo podía modificarse por otro decreto de necesidad y urgencia.

      toda vez que (aquél) carece de la jerarquía normativa suficiente para modificarlo (Dictámenes 242:156 bis).

      2.3. Posteriormente --en Dictámenes 242:527, citado en Dictámenes 249:649--, este Organismo Asesor ratificó tal principio al dejar sentado que:

      debe tenerse en cuenta que la regulación de los reglamentos de necesidad y urgencia fue incorporada a la Constitución Nacional a través de la reforma del año 1994 y que los principios aplicados con anterioridad en la...

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