Dictamen Nº LA-19524/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 09-11-2023

Fecha09 Noviembre 2023
Número de expedienteLA-19524/2023
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes

Expediente Nº LA-19.524/2023: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-144.146/2019 (Tribunal del Trabajo - Sala III, V. 8) Despido: C., P.R. c/ Colegio de Técnicos de J. e Instituto Superior de Formación Técnico Profesor G.F..

Suprema Corte de Justicia:

-I-

Mediante sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2022, la Sala III del Tribunal del Trabajo resolvió rechazar el planteo de caducidad interpuesto por la accionada.

Precisaron que el 27/5/2020 la Dra. E.J.L. renunció al mandato conferido por el actor, por lo cual, a instancia del órgano jurisdiccional se intimó al Sr. C. para que se presente en la causa con patrocinio letrado o nuevo apoderado, lo que se notificó el 3/2/2021 (fs. 31 vta.), y ante su ausencia se le designó defensor oficial el 22/9/2021 (fs. 32), todo conforme lo establecido en el art. 29 del CPT. Agregaron que el 5/10/2021 se presentó con el patrocinio letrado del Dr. V.L. y finalmente el 7/7/2022 amplió la demanda.

Destacaron que la obligación de instar el trámite de la causa recién se reanudó con la designación del Defensor porque antes de ello carecía de asistencia letrada, siendo la renuncia una circunstancia ajena al actor que impedía atribuirle el abandono tácito del proceso.

En base a ello concluyeron que la caducidad no había operado dado que desde que el demandante contó con la representación del defensor oficial hasta la ampliación de la demanda no había transcurrido el plazo previsto en el art. 200 del CPC.

-II-

Disconforme con lo resuelto, el Dr. O.A.C., en nombre y representación del “Colegio de Técnicos de J. e Instituto Superior de Formación Técnico Profesor G.F., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.V., interpone recurso de inconstitucionalidad (Escrito Nº 613321), lo que determina mi intervención.

Refiere al cumplimiento de los recaudos formales y relata los antecedentes de la causa.

Invoca que lo resuelto se aparta del derecho aplicable al caso conforme a las circunstancias comprobadas en la causa.

Alega que desde el decreto del 27/8/2019 por el cual presidencia de trámite tuvo por presentado al actor y se reservaron las actuaciones en Secretaría, hasta la ampliación de demanda realizada el 7/7/2022, no se realizó ningún acto destinado a impulsar el procedimiento.

Precisa que el actor siempre contó con asistencia letrada dado que ante la renuncia de la Dra. L., se dispuso que la misma debía continuar en el cargo hasta que el Sr. C. se presente con nuevo apoderado.

Indica que el 3/2/2021 el Sr. C. fue notificado de la intimación formulada para que se presente con nuevo patrocinante o apoderado, y que desde esa fecha, o en su defecto desde el 22/9/2021 que el defensor oficial asumió la representación del mismo, hasta la ampliación de demanda, trascurrió el plazo el plazo de un año, previsto por el art. 200 in fine del CPC, sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso.

-III-

Sustanciado el recurso interpuesto, el 18/4/2023 es contestado por...

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