Dictamen Nº LA-17949/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 19-08-2022

Fecha19 Agosto 2022
Número de expedienteLA-17949/2021
EmisorFiscalía General
Tipo de documentoDictamenes


C.. E.. Nº LA-17.949/21 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el este. Nº D-003.024/2013 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 10) Riesgo de Trabajo: L., S.E. c/ G. Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.”

SUPERIOR TRIBUNAL

-I-

El diez de agosto de dos mil veintiuno, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el expediente Nº D-03.024/2013 caratulado: “RIESGOS DEL TRABAJO: L.S.E. C/ GALENO ART. S.A.” declaró en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT. Rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por G. ART S.A. Hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. S.E.L. en contra de G. ART S.A. y en su mérito condenó a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 2.799.552,00) ello conforme lo referido en los considerandos. Impuso las costas a G. ART S.A. y reguló honorarios profesionales.

Para fallar de esta manera expresó respecto a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada que de las constancias agregadas por la actora a fs. 4 y por la empleadora de P. a fs. 291, no desconocida por la accionada, surgió que al momento del fallecimiento del trabajador (02/10/2013) existía contrato vigente por cobertura de riesgos del trabajo entre Mapfre (hoy G. ART S.A.) y la empleadora de P. Sra. R.C.I. y que P. se encontraba denunciado como trabajador, incluido en la nómina de trabajadores y por lo tanto cubiertos los riesgos laborales a su respecto y que por lo tanto la contingencia sufrida por P. se encontraba dentro de las obligaciones de cobertura de G..

En cuanto a las causas del fallecimiento de P. señaló que fueron tratadas por el perito médico en su informe de fs. 167/184 el cual, no mereció observaciones por parte de la accionada.

El perito sostuvo que la causa de la muerte de P. se debió a un infarto agudo de miocardio que hubiera sido evitable de haberse detectado y actuado a tiempo en base a controles médicos periódicos que no se efectuaron y agrega que el trabajador fallecido presentaba una o más enfermedades cardiovasculares que nunca se pudieron determinar por la ausencia de dichos controles periódicos en una actividad laboral de riesgo.

Agregó la Sala que en el marco del actual sistema de prevención y reparación de daños por riesgos del trabajo, impera la teoría de la indiferencia de la concausa.

Tal teoría postula que “…el empleador es responsable de los infortunios que les ocurran a los empleados u obreros durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo impidiendo discriminar entre las incapacidades producidas por el trabajo y las previas o constitucionales del obrero bastando que la labor constituya un factor concausal, agravando, concurriendo, coadyuvando, acelerando o poniendo de manifiesto aquél déficit en su salud…” (ver L., J.C. “Ley de Accidente de Trabajo, Estudios de la Reforma, pág. 40).

Señaló que la accionada no acreditó haber cumplido con las revisiones periódicas de salud de P. ni haber efectuado los controles a la empleadora no solo de salud sino de seguridad y capacitación del personal obligación ésta que...

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