Dictamen 3425/06 con Disckette

Fecha de disposición14 Marzo 2007
Fecha de publicación14 Marzo 2007
Número de Gaceta31115

Exteriores, Comercio Internacional y Culto, pues como la Fiscal de Investigaciones Administrativas también anoticia de que ha librado oficio al señor Presidente de la Nación (v. fs. 3 del presente), sobre cuestiones que atañen a dicho Ministerio, para que previo asesoramiento del servicio jurídico permanente, y con intervención del Poder Ejecutivo Nacional, se resuelva sobre el trámite a seguir, atento las diversas consideraciones expuestas.

-- IV -Por las razones que anteceden, remito estas actuaciones al señor Ministro, a sus efectos, sin perjuicio de que, por intermedio de la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas, se haga conocer el presente dictamen a la Fiscal de Investigaciones Administrativas a cargo de la Fiscalía Nº 5.

DICTAMEN Nº 378

OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación ESTATUTO. LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. MOVILIDAD DE PERSONAL. REQUISITOS. COMPETENCIA.

La existencia o no de perjuicio moral de la recurrente con motivo de la reubicación dispuesta por la Resolución atacada corresponde a la jurisdicción de origen, por fundarse en cuestiones de hecho que deben ser comprobadas en el área de revista.

Todos los hechos descriptos por la agente en el recurso interpuesto se refieren al lugar en el que revistaba con anterioridad a la reubicación; por lo tanto, no constituyen un agravio moral derivado puntualmente de ésta, debiendo ser evaluados por el organismo de origen (cfr. arts.

34 inc. l), 124, 125 y 127 inc. c) del C.C.T.G. homologado mediante el Dto. Nº 214/06).

La recurrente no ha expresado agravio alguno con relación a la unidad en la cual ha sido reubicada. De ello se infiere que, de la reubicación en cuestión, no se derivaría la existencia de un perjuicio actual.

La interesada revistaba en una Dirección simple y fue reubicada en la Dirección Nacional de la cual depende esa Dirección simple. Al respecto, se destaca que la Dirección Nacional supone una responsabilidad primaria y acciones de mayor trascendencia que la Dirección simple.

BUENOS AIRES, 04 de septiembre de 2006

SEÑOR SUBSECRETARIO:

contra la Resolución M.S. Nº 279/06 por la cual se procedió a su reubicación desde la Dirección de Promoción y Protección de la Salud a la Dirección Nacional de Programas Sanitarios, ambas dependientes de la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción del citado Ministerio.

A fs. 9/11 se encuentra una copia de la Resolución M.S. Nº 279/06 en cuestión; de acuerdo al Considerando del acto, la medida se funda en razones de servicio; la misma le fue notificada a la recurrente mediante carta documento obrante a fs. 10 del expediente agregado como fs. 68.

A fs. 1/8 obra agregado el recurso jerárquico en cuestión, en el cual la agente expresa que la Resolución M.S. Nº 279/06 se encuentra viciada de nulidad pues las invocadas razones de servicio ocultan una serie de hechos ocurridos en la Dirección en la que revistaba con anterioridad a la reubicación...

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