Dictamen 450/2007

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
Número de Gaceta31203
  1. A su vez la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales sostuvo que la decisión recurrida constituía una medida preparatoria y era por ello irrecurrible, resolviéndose desestimar el recurso de reconsideración por razones formales (v. fs. 254/255).

  2. UTI presentó un escrito de ampliación de fundamentos del recurso jerárquico deducido subsidiariamente (v. fs. 260).

    Reiteró lo expuesto en sus anteriores presentaciones, en el sentido de que de la causa surgía que NOrTE no satisfacía los requisitos legales al momento de peticionar la concesión de la personería gremial.

    Afirmó además, que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales le había negado la producción de pruebas, desoído sus argumentaciones y dictaminado contra las constancias de autos, afirmando que se había desconocido su derecho al debido proceso adjetivo, planteando la nulidad de la resolución atacada y reservando el caso federal.

  3. Del acta de audiencia de cotejo de representatividad celebrada el 28 de septiembre del 2006, surge que exclusivamente compareció NOrTE, no así las restantes asociaciones sindicales notificadas (v. fs. 261).

  4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MTESS se expidió a fojas 298/303.

    la situación que presentan los obrados y que obstarían a la continuación del trámite.

    Señaló que los cuestionamientos presentados por diversas asociaciones sindicales al otorgamiento a NOrTE de la personería gremial no habían sido considerados, hasta el momento, de manera suficiente.

    Observó que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 23.551, las asociaciones sindicales de trabajadores podían constituirse por trabajadores de una misma actividad o actividades afines, por trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñaran en actividades distintas, y por trabajadores que prestaran servicios en una misma empresa.

    Indicó que NOrTE había obtenido su registro como entidad sindical de actividad, agrupando a personal estatal de diversos organismos y entes, pero que al momento de solicitar personería gremial, circunscribía su pedido al personal del INSSJP de Rosario.

    Señaló que ello implicaba peticionar su personería gremial en relación a un sector interno correspondiente a una empresa, o a una sub-empresa, situación no contemplada en el ordenamiento vigente.

    Destacó que NOrTE debía acreditar las condiciones o circunstancias particulares que, por su finalidad distintiva o magnitud de los establecimientos involucrados en el ámbito pretendido, permitieran evaluar la procedencia de la solicitud de personería gremial, por excepción al carácter único e integrado que constituía el INSSJP como empresa y al ámbito territorial natural de aquél, constituido por el territorio nacional.

    Propició no obstante, dada la relevancia del caso y teniendo en cuenta la posibilidad de sentar un precedente para situaciones similares, elevar las actuaciones en consulta a este Organismo Asesor, a fin de que se pronuncie respecto de la viabilidad de continuar el trámite.

  5. Hallándose estas actuaciones a estudio en esta Procuración del Tesoro, NOrTE efectuó dos nuevas presentaciones.

    16.1. La primera orientada a rebatir y a brindar información complementaria sobre las consideraciones vertidas en el dictamen referido precedentemente (v. fs. 304/306).

    Señaló que el INSSJP brindaba en la Ciudad de Rosario atención a 145.000 beneficiarios y que tenía la peculiaridad única en el país de contar con dos policlínicos propios, que aportaban 300 camas de internación institucional e igual número de camas de internación domiciliarias.

    Destacó que la obra social contaba en Rosario con aproximadamente 1800 agentes, de los cuales aproximadamente 300 se desempeñaban fuera de los establecimientos hospitalarios propios, sin desvincularse funcionalmente de ellos.

    Puntualizó que el otorgamiento de la personería gremial permitiría a NOrTE participar en el convenio paritario del INSSJP, señalando que la Convención Paritaria del INSSJP disponía en su artículo 10 que el PAMI Rosario tendría un tratamiento especial.

    16.2. En la segunda señaló que mediante Resolución Nº 389 del 31 de mayo de 2004 (B.O. 8-604) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había otorgado personería gremial a la Asociación del Personal Superior (APS) del Congreso de la Nación (v. fs. 312).

    Recordó asimismo que habiendo sido impugnada la resolución respectiva por otra organización sindical, ello dio lugar a los votos emitidos por los jueces de Cámara doctores De la Fuente y Capón Filas, algunos de cuyos conceptos refirió y trascribió.

    Concluyó, en definitiva, sosteniendo que una decisión favorable a su solicitud de personería gremial resultaría congruente con la definición política a favor de la libertad sindical que atribuyó al Gobierno Nacional.

    -- II -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN 1. Ingresando al análisis de la cuestión planteada, debo señalar, frente a las observaciones formuladas por el servicio jurídico del MTESS a la solicitud de personería gremial formulada por NOrTE, que su contenido encuentra apoyatura en las normas legales aplicables.

    En efecto, la Ley Nº 23.551, en su artículo 10º, determina que Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR