Dictamen 3742/06 C/disckette

Fecha de disposición21 Febrero 2007
Fecha de publicación21 Febrero 2007
Número de Gaceta31100

que el procedimiento establecido por la Resolución Conjunta sólo era de aplicación a la Armada, el Ejército y Fuerza Aérea.

Sin embargo, esa situación no autoriza a entender, sin más, que las excepciones consagradas por el Decreto Nº 2921/70 hayan dejado de tener aplicación con relación a las fuerzas de seguridad, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo procedimiento.

Lo expuesto equivaldría a vulnerar una norma de fondo a través de la exigencia de requisitos procedimentales que, en este caso, como se vio, resultan de imposible cumplimiento.

  1. Como lo señalan los servicios jurídicos preopinantes, una interpretación distinta a la propuesta llevaría a alterar el sentido que en su oportunidad tuvieron las excepciones creadas por el Decreto Nº 2921/70.

    El Estado, por medio de sus distintas dependencias, es en definitiva quien importa el material bélico para cumplir con una de sus finalidades esenciales.

    Dentro de tal marco, debe tenerse presente que el decreto citado tuvo por objeto entonces liberar a esas importaciones del pago de cualquier gravamen que pudiera afectarlas (conf. art. 1º).

    El cambio de jurisdicción de Gendarmería y Prefectura en nada debería alterar esa circunstancia.

    Continúa siendo el Estado quien se provee de material bélico secreto.

    Como lo ha señalado antes de ahora este Organismo asesor, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un principio de hermenéutica jurídica el que afirma que siempre debe estarse a favor de la interpretación que favorezca y no la que dificulte los fines perseguidos por la norma (v. Fallos 298:180 y Dictámenes 168:107).

    Por otra parte, como lo indicaron los organismos interesados, desde 1970 y hasta el dictado de la Resolución Conjunta que aquí se analiza, la Aduana mantuvo un criterio uniforme, liberando a plaza el material importado por Gendarmería y por Prefectura, pese a que ya se habían producido numerosos cambios de jurisdicción de esas fuerzas de seguridad.

  2. Por último puede señalarse que si la Aduana considera que el procedimiento implementado a partir del dictado de la Resolución Conjunta incorporó elementos que la ayudan a realizar una mejor gestión en el control de las importaciones, nada obstaría a que se estableciera uno similar aplicable a las importaciones que efectúen Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro del marco de las disposiciones del Decreto Nº 2921/70.

    Pero para ello debería propiciarse el dictado de la norma respectiva, la que debería ser aprobada conjuntamente por la A.F.I.P. y por el Ministerio del Interior, en este caso.

    -- III -CONCLUSIÓN En atención a las consideraciones vertidas, comparto el criterio sostenido en estos obrados por las fuerzas de seguridad y por ese Ministerio del Interior, en el sentido que las exenciones de gravámenes consagradas por el Decreto Nº 2921/70 continúan vigentes y les son de aplicación, en la actualidad, tanto a las Fuerzas Armadas como a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina.

    DICTAMEN Nº 351

    OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 21/02/2007 Nº 536.472 v. 21/02/2007 La pieza agregada a fojas 13 da cuenta de que la persona involucrada en el acto en ciernes no registra antecedentes penales.

    La Coordinación de Programación Presupuestaria informa que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar la medida proyectada (fs. 16).

    La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación en el aspecto técnico-formal y en lo que es materia de competencia de esa dependencia señala que, en atención a la edad de la causante que surge de su documento de identidad obrante a fojas 7/8 y en atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas por la misma detalladas en su Curriculum Vitae obrante a fojas 2/6, respecto de si la misma se encuentra alcanzada por el impedimento previsto por el inciso f), del artículo del Anexo a la Ley Nº 25.164 que refiere a 'El que tenga la edad prevista en la Ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.', deberá estarse a lo que sobre el particular dictamine la Subsecretaría de Asuntos Legales (fs. 19) Refiere asimismo que, debería acompañarse la Declaración Jurada en materia de incompatibilidades, la certificación de la Subsecretaría de la Gestión Pública en los términos del Decreto Nº...

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