Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2016, expediente FRO 014017/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int.. Rosario, 23 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 14017/2016, caratulado “DICTALIA S.A. c/ AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986

(del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 88/93 y vta.) contra la resolución del 29/04/2016, mediante la cual se rechazó la medida cautelar peticionada (fs. 83 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 95), se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 105).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora expresa que la resolución en crisis la agravia por carecer de fundamentación tanto fáctica como jurídica.

    Que su mandante cuenta con una planta de acopio arrendada en la localidad de Ballesteros, Provincia de Córdoba, y que la administración no se encontraba en dicha planta sino en la oficina sita en el inmueble visitado por el personal de la AFIP.

    Manifiesta que resulta notoria la contradicción del Fisco al marcar el domicilio, en virtud de lo cual surge este como erróneo, para posteriormente informar que el 02/02/2016 se generó el requerimiento nº

    49/2016/03176/26, que fue notificado y entregado en el domicilio que la encartada sostenía como inexistente o erróneo, es decir el ubicado en la Capital Federal, bajo la órbita de la Agencia N° 49.

    Aclara que su parte se vio obligada a cambiar de domicilio fiscal radicándolo en la ciudad de Pergamino, desde que en virtud de la marca que realizara la Agencia N° 49, la firma se veía imposibilitada de cumplimentar con el requerimiento referido.

    Dice que, en cuanto al cambio de domicilio a Pergamino, el Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28289569#162822065#20160923083754640 Fisco informó que éste lo había realizado vía internet, lo que sostiene es falaz, ya que el cambio de domicilio fue efectivizado mediante la presentación y aceptación por parte del organismo del correspondiente formulario F. 460/J.

    Remarca que en razón de haberse efectuado, previamente, un cambio de domicilio vía internet, desde B. a Capital Federal, a su parte se le vedaba la posibilidad de realizar un nuevo cambio a través de internet, motivo por el cual se ha debido probar en debida forma la existencia del nuevo domicilio en Pergamino, a los fines de que la AFIP le otorgara el nuevo cambio.

    En cuanto a la planta de acopio, dice que si bien es cierto que el personal de la demandada la ha visitado, no resulta ajustado a derecho y a la realidad que su representada no cumple funciones en la misma, ya que se ha aportado el contrato de locación y la inscripción ante el RUCA (MINAGRI).

    Indica que debido a su suspensión en el Registro, su parte se ve imposibilitada de desarrollar su actividad, resultando la tenedora de la planta de acopio en virtud del contrato jurídico precitado.

    En cuanto a la verosimilitud al derecho, el juicio o examen de certeza a realizar consiste en determinar precisamente si el accionar del Fisco ha sido ajustado a derecho, o bien se ha apartado de la normativa positiva vigente, actuando mediante vías de hecho, al disponer en forma arbitraria e ilegítima la suspensión de su representada en el Registro Fiscal de Operadores de Granos de su representada.

    Reitera que el Fisco le cursó un requerimiento a un domicilio, que el propio organismo sostenía como erróneo.

    Explica que de los propios dichos de la AFIP resulta la inexistencia de todo procedimiento administrativo, el que culmina con la sanción dispuesta, siendo que tampoco se verifica la existencia de un acto administrativo expreso en dicho sentido.

    Pone de resalto que el organismo omite adjuntar informe o resolución notificando a su parte el rechazo del domicilio fiscal, sino por el Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28289569#162822065#20160923083754640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B contrario, aun cuando a su criterio resultaba erróneo, cursó allí el requerimiento.

    En cuenta al peligro en la demora, advierte el...

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