Dict.Nº 346/06 (tomo 259:244)

Fecha de disposición14 Febrero 2007
Fecha de publicación14 Febrero 2007
Número de Gaceta31095

rada doctrina-- ponderar dicho proceso negociador, en tanto expresión de una actividad política enmarcada dentro de parámetros discrecionales.

) atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de esta Casa (Dictámenes 241:427).

(Dictámenes 246:64; 246:443; en el mismo sentido Dictámenes 244:462;

244:466; 245:367; 244:555; 230:161; 225:64; 244:759; 242:88; 242:289; 243:600; 219:110; 218:65;

246:477; 246:376; 246:137; 241:140; 241:169).

-- V -CONSIDERACIONES No obstante lo expuesto precedentemente, cabe formular las siguientes consideraciones.

  1. Como se expusiera ut supra, el pedido de dictamen formulado a esta Procuración del Tesoro de la Nación lo ha sido en relación con el ACTA ACUERDO suscripta entre las partes.

    Al respecto, corresponde poner de manifiesto que en el caso, se verifica el cumplimiento de los recaudos formales previstos legal y reglamentariamente para situaciones como la presente.

    Teniendo en cuenta lo que se viene de exponer, y en lo que se refiere concretamente al contenido de las medidas en curso, adelanto mi opinión en el sentido de que éstas no resultan susceptibles de reparos de orden jurídico que formular.

    En efecto, se ha cumplido en la especie con la totalidad de los recaudos exigidos para llevar a cabo procesos de renegociación de contratos de servicios públicos, dentro del marco establecido legal y reglamentariamente.

    A más de ello, destaco también que existen en el documento suscripto oportunamente, aspectos jurídicos implicados en la concreción de la citada gestión negociadora, no menos importantes que los técnico-económicos, los cuales han merecido un tratamiento completo y suficiente por lo demás, por parte de esa UNIREN, fundamentalmente en la oportunidad de producirse el denominado INFORME DE EVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.

  2. Teniendo en cuenta lo que se viene de exponer, resta solamente efectuar las siguientes consideraciones destinadas, fundamentalmente, a lograr una mejor operatividad del Acta Acuerdo celebrada.

    2.1. Se estima que debería reformularse la segunda oración del párrafo 2.1. de la cláusula 2 de la PARTE TERCERA, y redactarse de la siguiente forma: Dicho desistimiento no importará reconocimiento de la situación que motivara el reclamo, recurso o demanda. Específicamente en el caso de multas aplicadas y por las que el CONCESIONARIO haya iniciado reclamos administrativos y/o judiciales, el desistimiento se formula a los efectos de esta renegociación sin importar ello que las multas puedan considerarse legítimas por ello.

    2.2. En lo que se refiere al párrafo 4.3. de la cláusula 4 de la PARTE CUARTA y pese a que existen suficientes antecedentes al respecto, debería efectuarse una referencia concreta a que servicios no aeronáuticos están definidos en disposiciones específicas.

    2.3. Respecto de lo convenido en el párrafo 13.1. de la cláusula 13 de la PARTE CUARTA, debería procederse a especificar que la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación deberá concretarse con carácter previo a la suscripción de los documentos necesarios para llevar a cabo la reformulación acordada entre AA 2000 y la entidad bancaria interviniente en los términos del Anexo VI.

    -- VI -CONCLUSIÓN Con las manifestaciones que preceden, dejo expuesto el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación, el cual es emitido en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

    DICTAMEN Nº 355

    OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 14/02/2007 Nº 536.802 v. 14/02/2007 EMPLEADOS PÚBLICOS. Estabilidad. Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional. Alcance.

    EMPLEADOS PÚBLICOS. Estabilidad. Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

    Alcance.

    Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por una agente contra la resolución del ex Ministerio de Salud y Ambiente que dispuso su reubicación, con su respectivo cargo de revista, de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud en la Dirección Nacional de Programas Sanitarios, ambas dependientes de la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción; toda vez que dicha reubicación no implicó la afectación de un derecho subjetivo, en razón de que el derecho a la estabilidad en el empleo público no es extensivo a la función, ello claro está, en tanto que la asignación de las nuevas funciones se corresponda con el cumplimiento de tareas propias del nivel escalafonario en el que revista.

    El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico (conf. Dict. 212:7;

    234:381).

    La Ley Marco de Regulación de Empleo...

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