Dict. Nº 274/07 (dictamenes 263:008)

Fecha de disposición30 Enero 2008
Fecha de publicación30 Enero 2008
Número de Gaceta31334

Tanto las sociedades anónimas de capital estatal como las sociedades del Estado constituyen especies de descentralización, entendiendo a ésta como la forma de hacer efectiva la actividad de la Administración Pública a través de un ente separado de la Administración Central, con personalidad jurídica propia y constituido por órganos también propios que expresan la voluntad de ese ente (conf.

Dict. 239: 592).

El artículo 4º del Decreto Nº 1883/91, modificatorio del Reglamento de Procedimientos Administrativos, habilita un recurso de alzada contra los actos administrativos definitivos o asimilables que emanaren del órgano superior de empresas o sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, cuando dichos actos no resulten inherentes a la actividad privada de la empresa o sociedad en cuestión. Vale decir que en estos casos, y para este tipo de empresas, también existe un control de tutela o administrativo propio de la relación de la Administración Central con las entidades autárquicas que, a su vez, constituyen otra de las formas que puede presentar la descentralización administrativa.

Las decisiones del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (e.l.) -INDER- revisten el carácter de actos administrativos y les resultan aplicables las normas pertinentes de la Ley Nº 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1752/79 t.o. 1991, éste último como medio de impugnación de dichas decisiones. Por el contrario, las decisiones del ente que hacen a su actividad puramente comercial, seguirán rigiéndose por las normas de derecho privado que por ley le corresponda.

El Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (e.l.) -INDER- es una sociedad del Estado regida por la Ley Nº 20.705 que se encuentra en estado de liquidación desde su disolución dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 171/92. La citada ley excluye a dichas sociedades de la aplicación de las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos.

Las sociedades del Estado conformadas con un capital enteramente estatal constituyen una especie de descentralización administrativa en la que, al margen de la actividad propia que desarrolle, se encuentra comprometido el interés del Estado Nacional (conf. Dict. 241: 242).

Aún tratándose de entidades predominantemente regidas por el derecho privado, deben considerarse de aplicación a su respecto, ciertas normas y principios de derecho público no incompatibles con las finalidades de su creación; además, aún con el más amplio grado de descentralización, en última instancia integran la organización administrativa del Estado, y cuando se trata de entidades del Estado constituidas bajo forma jurídica privada, se impone la superación de la personalidad del ente frente a la realidad estatal de la propiedad, el gobierno y la dirección de la entidad (conf. Dict. 219: 145).

Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos y ejercer una conducta incompatible con una anterior conducta jurídicamente relevante que engendró confianza respecto al comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica; prohibición que también rige para el Estado, primer obligado ético y jurídico (conf. Dict. 213: 314; 245: 280; 247: 240).

Las sociedades del Estado se encuentran alcanzadas por el régimen de resolución de conflictos pecuniarios entre organismos del Estado, establecido por la Ley Nº 19.983 de Conflictos Interadministrativos y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93, la cual alcanza a toda clase de reclamaciones pecuniarias entre entidades u organismos estatales sin limitación, incluyendo aquellas entidades que pertenezcan la esfera estatal y estén regidas predominantemente por el derecho privado.

La etapa del procedimiento en la que se requiere la intervención de la Procuración del Tesoro, en principio, la inhibe de responder a tal requerimiento. Ello así por cuanto la consulta se refiere a cuestiones de un procedimiento que ya habría concluido con el dictado de un acto administrativo que, a tenor de las constancias de la causa, se encontraría firme y consentido, sin que sea competencia de este organismo asesor proceder a la reapertura del trámite o revisión de lo ya actuado.

Dict. Nº 274/07, 2 de octubre de 2007. Expte. Nº 31/06. Sindicatura General de la Nación. (Dictámenes 263:008).

Expte. Nº 31/2006

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN BUENOS AIRES, 2 Oct 2007

SEÑOR SÍNDICO GENERAL ADJUNTO DE LA NACIÓN:

Reingresan las presentes actuaciones en las que se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de las cuestiones introducidas por ese órgano de control con posterioridad al dictado de la Resolución MEyP Nº 170/06 que, en síntesis, dispuso hacer lugar al recurso de alzada interpuesto por la firma PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante,

PRUDENCIA) contra la Resolución del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (e.1.) Nº 1575/04 (en adelante, el INDER), norma ésta que había rechazado su recurso de reconsideración oportunamente interpuesto contra otro acto anterior del Instituto.

- I ANTECEDENTES 1. La reseña de las constancias de la causa ya fue efectuada en mi dictamen de fojas 137/139, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

  1. Resta ahora agregar que:

    2.1. Con posterioridad a dicho asesoramiento, y en cumplimiento a lo allí requerido, se agregó copia de la siguiente documentación:

    que se ha dispuesto hacer lugar a la solicitud de rectificación de las Declaraciones Juradas oportunamente presentadas por Circulares Nros. 575 y 599 (v. fs. 147).

    b) Comprobante de recepción emitido por el correo argentino, cuya fecha de recibido es 30 de noviembre de 2002 (v. fs. 148).

    (v. fs. 149).

    2.2. Respecto del restante documento requerido por esta Casa (Resolución del INDER solicitando a la empresa la presentación de una Rectificativa de Declaraciones Juradas, que habría sido notificada a la empresa el 28 de noviembre de 2002, y la constancia de notificación de tal documento --ambas citadas a fojas 101 en la Resolución MEyP Nº170/06--) se informó que no existe notificación...

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