Dict. Nº 302/07 - (dictamenes 263:151)

Fecha de disposición13 Febrero 2008
Fecha de publicación13 Febrero 2008
Número de Gaceta31344

SALUD PÚBLICA. Poder de policía. Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración. Régimen jurídico. Modificación. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen.

Cuestión técnica. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe.

Con relación a las disposiciones de la Ley Nº 17.132, si bien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta en principio competente para el ejercicio del poder de policía de la salud, en tanto se trata de una facultad primordialmente local, su plena vigencia se encuentra limitada por las normas contenidas tanto en la Constitución Nacional como en la Ley Nº 24.588. Desde esa perspectiva, el ejercicio del poder de policía no se halla en cabeza del gobierno local sino que corresponde a las autoridades nacionales ya que --en los términos de la Ley Nº 24.588-- la Nación no ha transferido a la Ciudad las facultades de regular acerca de la materia implicada por la salud pública. Ello toda vez que el Gobierno Nacional conserva el poder de policía mientras la Ciudad sea la capital de la Nación y no exista un convenio relativo a la atribución de la facultad en cuestión, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.588.

No existen reparos de índole jurídica al anteproyecto modificatorio del Decreto Nº 6216/67 para el ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración dentro del ámbito territorial de la Capital Federal, toda vez que afirmada la competencia del Gobierno Nacional para el ejercicio del poder de policía local implicado en el caso, la medida perfilada en tanto se limita a derogar una prohibición oportunamente introducida por un reglamento del Poder Ejecutivo Nacional, resulta, por el paralelismo de, las competencias, del pleno resorte del mencionado Poder. Por otra parte, las piezas informativas incorporadas a las actuaciones permiten reputar satisfechos los elementos causa, finalidad, y objeto del acto administrativo proyectado.

La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se halla restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia, que es quién tiene dicha competencia asignada por la ley (conf. Dict. 206:156; 214:134; 230:218; 245:359, 381; 256:266; 257:34, 154, 378).

Excede la esfera de atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico, económico que otorgan fundamento a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (conf. Dict. 241:468; 244:66; 248:433; 250:292; 252:287; 254:1).

Los informes técnicos en los que encuentran fundamento los actos administrativos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conf. Dict. 169:199; 200:166;

245:24; 247:180; 252:349; 253:167; 254:77, 197).

Dict. Nº 302/07, 5 de noviembre de 2007. Expte. Nº 2002-13.637/07. Ministerio de Salud. (Dictámenes 263:151).

Expte. Nº 2002-13.637/07

MINISTERIO DE SALUD BUENOS AIRES, 05 Nov 2007

SEÑOR MINISTRO DE SALUD:

Se solicita la opinión de esta Casa en relación con el anteproyecto modificatorio del Decreto Nº.

6216/67 (B.O. 8-9-67), reglamentario de la Ley Nº 17.132 (B.O. 31-1-67) para el ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración dentro del ámbito territorial de la Capital Federal.

la tenencia de anteojos correctores de cualquier tipo que no estén acompañados por la respectiva receta médica, con excepción de los que se hubieren entregado para composturas, y siempre que el estado de los cristales permitan conocer exactamente su valor dióptrico, posición de los ejes y demás características técnicas de los mismos (v. fs. 10/14) .

-- I -ANTECEDENTES 1. Las actuaciones se inician con la consulta formulada al Director de la Carrera de Médicos Especialistas en Oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, a efectos de que informe respecto de los riesgos o beneficios que puede conllevar el uso de los anteojos pregraduados o premontados desde el punto de vista de la salud pública (v. fs. 1).

  1. En el informe producido por el profesor emérito doctor Roberto Sampaolesi de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires básicamente se destaca (v. fs. 2/3):

    1. La presbicia es una condición fisiológica que consiste en el envejecimiento del cristalino y la pérdida de su capacidad de acomodación para la visión de cerca. No representa una condición patológica per se.

    2. Los anteojos pregraduados no son de ninguna manera nocivos para la salud.

    3. No existe tampoco mecanismo alguno conocido por medio del cual los mismos pudieran ser nocivos para la salud.

    4. Tampoco existen reportes en la bibliografía médica acreditada de daños producidos a la salud visual de dichos productos.

    5. Cualquier medicamento de venta libre es potencialmente más peligroso que los anteojos pregraduados.

    6. Los anteojos pregraduados pueden ser utilizados en forma transitoria o permanente, sobre todo en personas que no utilicen corrección de lejos, aun sin la receta de su médico oftalmólogo.

    7. Los anteojos pregraduados tienen además una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR