Dict. Nº 288/07 - (dictamenes 263:064)

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
Número de Gaceta31349

Resistencia, 5 de febrero de 2008.

Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.

  1. 20/02/2008 Nº 571.358 v. 20/02/2008 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES 5. Información y Cultura EMERGENCIA ECONÓMICA. Abastecimiento. Régimen jurídico. Vigencia. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión.

    EMERGENCIA ECONÓMICA. Abastecimiento. Régimen jurídico. Vigencia. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión.

    El texto del Decreto Nº 722/99 es claro en cuanto a que restableció el ejercicio de las facultades que la Ley Nº 20.680 le otorgaba al Presidente de la Nación, cumpliendo para ello con las exigencias que planteara el Decreto Nº 2284/91. Ahora bien, en ningún momento se desprende de este último decreto que, una vez declarada la emergencia de abastecimiento, el restablecimiento de las facultades de la Ley Nº 20.680 sería meramente temporal o transitorio mientras se mantuviesen las condiciones que determinaron su restablecimiento y que, luego, volverían a quedar suspendidas. Así, otorgarle al Decreto Nº 2284/91 semejante alcance resultaría desmesurado; máxime cuando ninguna de sus normas vinculadas a la cuestión permite sustentar una interpretación de esa índole. Contrariamente, a la Ley Nº 20.680, como toda norma legal, debe reconocérsele vocación de permanencia, salvo que ella expresamente disponga lo contrario. Es por ello que fue el Decreto Nº 2284/91 el que, precisamente, implicó una situación excepcional de suspensión parcial de la vigencia de la Ley de Abastecimiento que, una vez restablecida, no cabe desconocer sin fundamento legal que lo respalde.

    La Ley Nº 24.344 actualizó las penas establecidas por la Ley Nº 20.680, circunstancia que demuestra que a juicio del Poder Legislativo ésta se encontraba vigente, puesto que de lo contrario hubiera carecido de sentido disponer la actualización de penalidades contenidas en una norma cuya vigencia se hallaba suspendida. Desde esta perspectiva, pues, el Decreto Nº 722/99 restableció el ejercicio de las facultades que habían quedado suspendidas y dicho ejercicio ha mantenido plena vigencia, puesto que no ha sido dictada ninguna norma posterior que la haya derogado o modificado, y el Decreto Nº 2284/91 no contiene ninguna previsión que imponga entenderlo de un modo distinto.

    Los dictámenes emitidos por la Procuración del Tesoro de la Nación importan un pronunciamiento definitivo no sujeto a debate o posterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o que el contexto legal tenido en cuenta haya sufrido modificaciones; todo ello con la suficiente relevancia para determinar la reconsideración de la opinión vertida (conf. Dict. 218:102; 225:206; 245:63).

    Dict. Nº 288/07, 18 de octubre de 2007. Expte. Nº 01.0392312/07. Ministrio de Economía y Producción. (Dictámenes 263:064).

    Expte. Nº CUDAP 01-0392312/07

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN BUENOS AIRES, 18 de octubre de 2007.

    SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:

    Se requiere mi opinión acerca de la vigencia de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 (B.O. 25-6-74), que fueran oportunamente suspendidas por el artículo 4º del Decreto Nº 2284/91 (B.O.

    1-11-91), a excepción de las prescriptas en su artículo 2º inciso c).

    -- I -CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE 1. Obran en estas actuaciones las siguientes piezas:

  2. Copia certificada del texto de la Ley Nº 20.680 (fs. 1/8).

  3. Copia certificada de la exposición de motivos junto con el cual el Poder Ejecutivo elevó el proyecto de ley que se convertiría en la citada Ley Nº 20.680 (fs. 9/12).

  4. Copia certificada del Decreto Nº 2284/91 (fs. 13/36).

    1. Seguidamente, obra la intervención del Secretario de Comercio Interior de ese Ministerio de Economía y Producción (v. fs. 37/40).

      En primer lugar, efectuó una reseña de los antecedentes de la cuestión consultada.

      Específicamente, al referirse al Decreto Nº 722/99 (B.O. 8-7-99) concluyó que este decreto, dictado en uso de atribuciones legislativas (conf. art. 99 inciso 3º de la Constitución Nacional), restableció expresamente el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 al Poder Ejecutivo al haber declarado el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general, como lo exigía el artículo 4º del Decreto Nº 2284/91, y haber sido enviado para su consideración por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional.

      Al respecto, indicó que atento que lo manifestado por este Organismo Asesor implicaba una inequívoca referencia a los considerandos del Decreto Nº 722/99, debía señalarse que del concepto citado podría desprenderse una mera apreciación subjetiva que podría no tener favorable acogida en sede judicial.

      el Poder Ejecutivo Nacional en forma voluntaria ha dispuesto ejercer las facultades de la Ley Nº 20.680, que oportunamente él mismo suspendiera, ya que es de público y notorio conocimiento en los últimos años, la falta de una regular provisión de 'elementos básicos' para la comunidad. Ello es así, ya que la aplicación de las facultades establecidas por la ley citada, constituyen un instrumento jurídico efectivo a los fines de regular las relaciones entre los agentes económicos, y prevenir o reprimir conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios.

      Los fundamentos vertidos 'ut supra' permiten sostener y ratificar la vigencia del Decreto Nº 722 de fecha 7 de julio de 1999, y por ende de la Ley Nº 20.680.

      Por todo ello, solicitó el pertinente dictamen jurídico a la Dirección de Legales del Área Industria,

      Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y...

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