Dict. Nº 18/08, 31/01/08. Exp. Nº 147.286/04. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (dictamenes 264:83)
Fecha de disposición | 30 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2008 |
Número de Gaceta | 31395 |
2) Sin embargo, el funcionario en cuestión deberá resguardar y privilegiar en su accionar los intereses del Estado, respetando los valores éticos de --entre otros-- probidad, neutralidad, imparcialidad y transparencia en el proceder; por ello, la obligación de excusarse dependerá de que las circunstancias de cada caso impidan asegurar los estándares éticos impuestos por las normas vigentes.
Así opino.
DICTAMEN Nº 014
OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 30/04/2008 Nº 574.732 v. 30/04/2008 EMPLEADOS PÚBLICOS. Proceso de selección. Concurso desierto. Declaración. ACTO ADMINISTRATIVO. Requisitos esenciales. Causa. Motivación.
EMPLEADOS PÚBLICOS. Proceso de selección. Concurso desierto. Declaración. ACTO ADMINISTRATIVO. Requisitos esenciales. Causa. Motivación.
Si bien el procedimiento previo a la decisión de declarar desierto un proceso de selección, en los términos del artículo 42 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), se encuentra en alguna medida reglado, desde que se impone la previa existencia de un informe fundado, la decisión en sí, una vez satisfecho tal requisito, constituye una facultad discrecional, esto es una de aquellas que se ejercen sin sujeción a criterios o normas trazadas normativamente de antemano, porque la apreciación o valoración de los motivos se han dejado libradas al criterio del funcionario con competencia para tomarla.
Ello así, por en tenderse que si tal actividad se reglara, la acción administrativa podría resultar ineficaz, impropia o inconveniente (conf. Dict. 231:249).
Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 194/04, por el que se declaró desierto el concurso llamado para la cobertura del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos del citado ministerio; toda vez que, los antecedentes de hecho y derecho que llevaron a emitir ese acto --esto es su causa-- surgen nítidamente de las actuaciones y sus agregados. Ellos son, el proceso de selección llevado a cabo para cubrir ese cargo, las normas que lo regulan --art. 35 y ss del Anexo aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995-- y el propio análisis del funcionario que lo suscribió.
La Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 se enrola en una concepción objetivista, que considera causa del acto administrativo a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso justificaron su dictado.
La motivación del acto administrativo constituye un requisito con el que se procura la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales, hace a la forma republicana de gobierno y tiende a erradicar el abuso de poder y la arbitrariedad en el obrar de la Administración.
Si bien, en principio, la motivación debe integrar el texto del acto respectivo, en determinadas circunstancias se ha aceptado la motivación no contextual o in aliunde, es decir aquella que aparece separada del acto que motiva.
Debe considerarse que existe motivación suficiente --pese al defecto técnico que ello importa-- si obran informes y antecedentes con fuerza de convicción, dado que a las actuaciones administrativas se las debe considerar en su totalidad y no aisladamente, porque son parte integrante de un procedimiento y, como etapas de él, son interdependientes y conexas entre sí y el acto administrativo puede integrarse con los informes y dictámenes que lo preceden (conf. Dict. 156:467; 199:43; 209:248; 236:91; 242:467).
Cuando una norma otorga expresamente una facultad discrecional al Poder Administrador, el requisito de la motivación se cumple con la invocación del respectivo precepto. Así, la exigencia de la motivación no implica sustentar un ritualismo excesivo, y tal exigencia no puede desvincularse de la amplitud de las facultades ejercidas por la Administración. La exigencia de la motivación explícita se atenúa cuando la decisión no se aparta del dictamen precedente (conf. Fallos 311:1206).
Dict. Nº 18/08, 31 de enero de 2008. Expte. Nº 147.286/04. Ministerio de Justicia y Derecho Humanos. (Dictámenes 264:83).
Expte. Nº 147.286/04 y agreg.
s/a Expte. Nº 140.161/03
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS BUENOS AIRES, 31 de enero de 2008.
SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se solicita la opinión de este Organismo asesor respecto de un proyecto de decreto por el cual se desestima el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el doctor Mario Héctor RESNIK contra la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 194 del 10 de noviembre de 2004.
Mediante ese acto administrativo se resolvió declarar desierto el concurso para la cobertura del cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio.
-- I -ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1. Por la Resolución Nº 70 dictada por el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el 28 de julio de 2003 se resolvió llamar a concurso abierto para la cobertura del cargo mencionado (v. fs. 5/7, Expte. ex MJSyDH Nº 140.161/03, agreg.).
Mediante la Resolución Conjunta Nº 25 de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y Nº 365 del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del 8 de octubre de 2003 se designaron como miembros del Comité de Selección a las personas indicadas en el artículo 1º de este acto administrativo (v. fs. 2/4, expte. cit.).
cuyos antecedentes sólo reúnen los requisitos mínimos del perfil del cargo.
(v. fs. 14, expte. cit.).
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Una vez conformados dichos grupos, el Comité de Selección examinó, mediante una entrevista personal, a los aspirantes incluidos en el Grupo de Máxima y preseleccionó a seis de ellos, quienes fueron examinados nuevamente por el Comité en torno a los conocimientos jurídicos...
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