Dict.380

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
Número de Gaceta31120

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Disponibilidad. Concepto. Alcance. Facultad discrecional. Funcionarios designados en organismos internacionales. Autorización. ACTO ADMINISTRATIVO. Autorización. Concepto. LEY. Interpretación.

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Disponibilidad. Concepto. Alcance. Facultad discrecional.

Funcionarios designados en organismos internacionales. Autorización. ACTO ADMINISTRATIVO. Autorización. Concepto. LEY. Interpretación.

El vocablo disponibilidad implica en funcionarios, situación de disponible; y disponible, es dicho de un funcionario en servicio activo sin destino, pero que puede ser destinado inmediatamente. En tal sentido, el artículo 49 de la Ley del Servicio Exterior Nº 20.957 contempla seis supuestos en los cuales podría declararse al funcionario sin destino, es decir, que no desarrollará transitoriamente funciones inherentes a su régimen de carrera ya sea a su requerimiento, por aplicación de una sanción o por razones de salud.

El instituto de la disponibilidad como situación especial de revista del funcionario o agente público, es contemplado en los diversos regímenes estatutarios con diversos alcances y para distintos supuestos.Así, en la Ley Nº 25.164 --Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional-- se prevé dentro del concepto de movilidad del personal, inserta en el marco de una reestructuración administrativa en la que se suprimen organismos o cargos y con goce de haberes; en cambio, en los ordenamientos de las fuerzas militares y de seguridad, la disponibilidad, en términos generales, puede ser equiparable al tratamiento correspondiente al Servicio Exterior de la Nación, es decir, que contempla algunas situaciones en las que implica una especie de licencia, en tanto se lo dispensa de la prestación de servicios. En tal sentido, ni en el Régimen de Licencias previsto en el Capítulo IX de la Ley Nº 20.957, ni en el que rige con carácter general para la Administración Pública Nacional de aplicación a los alcanzados por el referido ordenamiento legal por imperio del inciso c) de su artículo 73, se contempla licencia alguna para el caso en que el funcionario fuera designado en un organismo internacional. Por consiguiente, en este marco normativo la disponibilidad importa una suerte de beneficio específico de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Las únicas disposiciones del régimen del Servicio Exterior de la Nación que contemplan la situación de revista de los funcionarios que son designados en organismos internacionales --es decir fuera del ámbito del régimen del Servicio Exterior de la Nación--, son las relativas al instituto de la disponibilidad.

La declaración de disponibilidad importa el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad decisora, toda vez que podría considerarse inconveniente desafectar al funcionario del cumplimiento de las funciones inherentes al servicio exterior y por tanto no declararla. La autorización previa fijada en el recordado inciso e) del artículo 49 de la Ley Nº 20.957, es un acto necesario sólo para posibilitar la declaración de disponibilidad, pues implica una valoración de las razones de oportunidad política.

La autorización es un acto administrativo que remueve un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho o de un poder que pertenecía al beneficiario por la autorización. Estos actos se incluyen dentro de la categoría de negocios jurídicos de la clasificación de los actos en base al contenido de la declaración de voluntad, en tanto los caracteriza como declaraciones de voluntad de la autoridad administrativa dirigidas a producir un efecto jurídico y que se caracteriza porque el órgano quiere el acto en sí, y quiere el efecto jurídico que el acto está destinado a producir.

No es viable subsanar por medio de la hermenéutica jurídica el resultado de una disposición cuando su literalidad es categórica y precisa y revela en forma directa un significado unívoco. Tampoco lo es, cuando la expresión que contiene una norma no suscita interrogantes, añadirle a ésta previsiones que no contempla ni sustraerle las que la integran, porque en tal supuesto sólo cabe su corrección por el camino de la modificación por otra norma de igual jerarquía (conf. Dict. 177:117; 253:156).

No resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena. De allí que si la escritura de la regla jurídica no suscita la posibilidad de entendimientos disímiles la única conducta aceptable es su acatamiento ad pedem literae (conf.

Dict. 177:117; 253:156).

Dict. Nº 380/06, 26 de diciembre de 2006. Expte. Nº 20.362/06. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (Dictámenes 259:453).

Expte. Nº 20.362/06

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO BUENOS AIRES, 26 DIC de 2006.

SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

Vuelven las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, en las que se solicita su opinión acerca de sí, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 20.957 PARTIDO POTENCIALISTA Distrito Mendoza Publicación ordenada por el art. 14 de la Ley 23.298: El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr.

Walter Ricardo BENTO, Juez Federal con competencia electoral, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Partido Potencialista', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como...

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