Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente COM 031558/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31558/2018/CA1 DICOMO NAYLA DENISE Y OTRO C/ BANCO MACRO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta S. a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 15 (v. fs. 80 y fs. 97) y la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 29 (v. fs. 90/91).

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 102/103.

  2. ) Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que -tal como surge del escrito inicial agregado a fs.

    54/64- la presente acción tiene por objeto (a) dejar sin efecto el incremento de la cuota originariamente pactada en el contrato de mutuo que vinculó a las partes, en razón de la modificación de la tasa de interés, (b) reintegrar las sumas indebidamente cobradas por tal concepto, (c) reparar el daño moral que los actores aseveran haber sufrido, y (d) la imposición a la demandada de una multa en concepto de daño punitivo conforme lo establecido por el artículo 52 bis de la ley 24.240.

    Se trata de un préstamo bancario con garantía hipotecaria en los términos de los artículos 1408, 2205 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en función del cual fue acordado que las sumas adeudadas serían ajustadas según la variación del valor de las “Unidades de Valor Adquisitivo” (UVA), que se actualizaría mediante la aplicación del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (CER).

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33013525#244064995#20190919110256875 Pero sostuvieron los demandantes -tomadores de ese préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda- que la entidad bancaria, en infracción a lo pactado en la cláusula 5° del contrato, modificó unilateralmente la tasa de interés, lo cual trajo aparejado un aumento de la cuota mensual, que pasó de 715 UVA a 1087 UVA.

    Lo expuesto hasta aquí revela que el carácter comercial de aquél contrato queda definido no sólo por la naturaleza financiera de la operación, sino también por constituir un acto...

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