Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Mayo de 2016, expediente FRE 051000200/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 51000200/2010 DICLAS S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS SISTENCIA, 31 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DICLAS S.A. c/BANCO de la NACIÓN ARGENTINA s. DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº FRE 51000200/2010, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 399, por el actor y a fs. 404, por el demandado; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

I- Por sentencia obrante a fs. 381/398, la Sra.

Jueza resuelve hacer lugar a la demanda deducida por DICLAS S.A.

contra el Banco de la Nación Argentina-Sucursal Machagai y declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado el 19/05/2006 respecto de dos cuerpos de usinas desmotadoras, marca continental, industria norteamericana, modelo de 141 sierras de 16”, a la fecha de promoción de la de la demanda: 25/08/2010.

Asimismo condena a la demandada a abonar en concepto de daño emergente y lucro cesante, y en el término de diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos un millón quinientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco ($1.532.625), importe que devengará intereses a calcular conforme tasa activa los que se computarán desde la fecha de promoción de la acción, el 25/08/2010.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #19409947#154511554#20160602081302762 Finalmente regula los honorarios de los profesionales intervinientes: de los representantes de la parte actora Dr. D.A.L., M.M.V. y R.L.C., en la suma de pesos ciento noventa y nueve mil ($199.000) en forma conjunta y proporcional. Los de los representantes de la demandada, Dra. O.B.C. y A.S.D., en la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ($168.000).

Todo ello según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos.

II- Disconformes con lo decidido en origen apelan, a fs. 399 el actor y 404 la demandada expresando agravios a fs. 443/446 y 417/423 respectivamente.

Ambos recursos lucen contestados por la contraria, el primero de ellos a fs. 453/454, y el segundo a fs.

433/438.

1)Recurso del actor deducido a fs. 399 y fundado a fs. 443/446.

Manifiesta que la sentencia de primera instancia lo agravia por cuanto: a- determinó como fecha de resolución del contrato la de la promoción de la acción, esto es el 25/08/2010 cuando, a su entender, correspondía aplicar el art. 1204 del C.C. que establece que luego del plazo de 15 días de la intimación efectuada al incumplidor, podrán requerírsele los daños y perjuicios derivados de la demora. Que su parte remitió

la intimación el día 12 de junio de 2009, es decir prácticamente un año antes del momento que la magistrada toma como inicio del daño que computa y se le reconoce; b- reguló en forma conjunta y Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #19409947#154511554#20160602081302762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA proporcional los honorarios de los tres profesionales que actuaron por la parte actora. Señaló que ello no procedía debido a que la Dra. M.M.V. renunció a su participación en autos en fecha 24 de febrero de 2012, durante la tramitación de la primera etapa del proceso, es decir antes de la apertura de la causa a prueba, siendo los restantes profesionales los que actuaron en autos hasta su finalización.

Solicitó además se revise su regulación, por resultar bajos en relación al capital de condena.

Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura, hace reserva del caso federal y peticiona, en definitiva, se modifique la sentencia de primera instancia en los puntos expuestos.

2) Recurso del demandado interpuesto a fs. 404 y fundado a fs. 417/423.

Se queja el accionado de la sentencia porque: a-

parte de una base errónea para interpretar o desentrañar el verdadero sentido del contrato celebrado entre las partes y la relación entre ellas, incurriendo en arbitrariedad manifiesta al apartarse de la legislación vigente, el orden público, y del marco legal y jurídico en el que se desenvolvió el mismo. En efecto, aduce que lo perjudica la parte de la decisión que establece que en ningún momento se extrae de los edictos la conclusión de que la subasta administrativa estuviera sujeta a aprobación del concurso de M.S.R.L. Afirma el apelante que era una subasta realizada dentro de un concurso y no se puede apartar de ese hecho jurídico. Explica que el banco a raíz de su existencia, se vio compelido a comparecer a verificar su crédito dentro del proceso concursal, pero no le correspondía aprobar el Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #19409947#154511554#20160602081302762 remate. Agrega que las constancias del edicto no pueden contrariar el orden público y que a la venta judicial son inaplicables, en principio, las disposiciones del Código Civil referidas al contrato de compra venta; b- considera que la posesión la detentaba el banco demandado, cuando ella no se efectivizó ya que sólo se constató el estado del inmueble.

Advierte que en la compra venta forzada, como es la que se analiza en autos, la posesión debe ser entregada por medio del juez y a esos fines se libra mandamiento de estilo; c- entiende que el demandado fue el causante de la resolución contractual, cuando por el contrario fue el mismo actor el que nunca compareció judicialmente a reclamar la posesión de los bienes adquiridos en subasta, y cuando su parte lo intimó tampoco recibió la intimación porque su domicilio no existía más; d-

considera probado el daño en el rubro lucro cesante señalando que de los informes del sublite emergen los valores abonados por tonelada de servicio de desmonte. En realidad, señala el recurrente que los valores efectivamente abonados por tonelada de servicio de desmonte eran generales, y no de la actora en particular, por lo que no acreditan ninguna erogación concreta, ni su monto. Que el informe que acompañó la actora es de fecha 2007/2008 solamente. No hay constancias de que con posterioridad DICLAS haya realizado tales gastos. Y agrega que la presentada sólo constituye una prueba documental privada, y que el lucro cesante requiere de una prueba que muestre su existencia cierta; e- otorga una indemnización que peca por exceso, sin explicar las directrices que se tomaron al respecto. Por ello el monto fijado es arbitrario y caprichoso al no partir desde el margen presunto de ganancia de cada año.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G., SECRETARIA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA #19409947#154511554#20160602081302762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA En síntesis, solicita se haga lugar a su recurso, y oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas a la contraria.

Por último, hace reserva del caso federal.

III- 1) Por razones de método se tratará en primer término el recurso...

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