Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Marzo de 2016, expediente CSS 031659/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31659/2015 AUTOS: “DICKMAN, D.J. c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por la actora a fs. 21/35 por apelación denegada, oportunidad en que solicita el dictado de una medida cautelar preliminar de no innovar para que el organismo se abstenga de iniciar acción ejecutiva de cobro de la deuda que cuestiona.

La mentada apelación fue rechazada por Providencia del Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social 56/15 del 27.2.15 (fs.

2/5) por falta de depósito previo, de conformidad con lo establecido por el punto 10.5 del Anexo I de la Res. General nro. 79/98, sus modificatorias y complementarias.

De conformidad con lo expresado en la copia del escrito de apelación agregada a fs. 6/20, la misma se dirigía contra la Res. 842/14 por la que el Director Interino de la USO OFICIAL Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social no hizo lugar a la revisión de la Res.

3466/13 (DV JASS) y confirmó la determinación de deuda y sanción de multa aplicada en concepto de Personal no declarado, por los períodos 8/2008 a 8/2012.

La presentación directa reúne los recaudos de admisibilidad previstos por los arts. 282 y 283 CPCCN por lo que corresponde darle tratamiento.

II.

En orden a la cuestión planteada sobre el rechazo del recurso considero que la AFIP se ha extralimitado en sus funciones, toda vez que, conforme a lo prescripto por los arts. 10 y 11 de la Ley 23.473, el organismo administrativo cuya decisión resulta recurrida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá enviar las actuaciones a la misma, siendo esta Alzada la que resolverá sobre la procedencia del recurso, posibilitando de ese modo el acceso a una instancia de revisión judicial.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Casa E.S.S. c/ Administración Nacional de Aduanas”, sostuvo que “cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos, debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior”.

En este mismo orden de cosas y ante una situación análoga...

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