Qué dice el DNU 287 que se renovó y qué se podrá hacer los fines de semana
Desde hoy y hasta el 25 de junio regirán las mismas restricciones que lo hicieron entre el 1° y 21 de mayo, cuando se renueve el Decreto de necesidad y Urgencia (DNU). Tendrán impacto en la vida económica y social de la población, pero son más flexibles que las medidas vigentes.
Cuando se impuso el DNU 287, Alberto Fernández dijo: " Debemos continuar con las medidas para garantizar que todos puedan acceder a la atención sanitaria que necesitan y se merecen. Que a nadie le falte la cama que necesita".
Ante esta situación, se había decidido clasificar a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, y se los dividió en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica .
Para ello se usaron tres parámetros: la razón y la incidencia de los contagios. El primer valor se obtiene al comparar los casos que hubo en los últimos 14 días con los de los 14 días previos; mientras que la incidencia es el número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.
Los tres primeros niveles son para departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria se aplica a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes. Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas Unidades de Terapia Intensiva es igual o mayor al 80%.
Qué se puede hacer según el DNU
Para las zonas categorizadas como de alerta epidemiológica y de alto riesgo, las medidas son las siguientes:
Gastronomía: para las zonas con alerta, los bares y restaurantes solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre. Deben cerrar a más tardar a las 19 . Después de ese momento, solo podrán atender en modalidad de delivery o "take away". En las provincias o zonas de alto riesgo por Covid-19, el funcionamiento será hasta las 23, con protocolos estrictos de aforo en el interior de los locales. Sobre este sector, añadieron: "En los departamentos y partidos de alto riesgo epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos".
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