Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 012746/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “D., D.P. y otro c.S., M.F. y otros s.

daños y perjuicios” (expte. n° 12.746/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 300/310 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por D.P.D. y G.Z.M., condenando a M.F.S., Y.C., A.S.M. y, de manera extensiva a Aseguradora Federal Argentina S.A., a abonar la suma total de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta ($

    464.850), con más sus intereses y las costas del juicio, subsiste únicamente el recurso de la parte actora que fue fundado, sin obtener respuesta. El recurso de la citada en garantía fue declarado desierto.

  2. Que el evento que dio motivo a estas actuaciones se produjo el día 19 de diciembre de 2011 a las 18.30 horas,

    aproximadamente. D.P.D. y G.Z.M. se encontraban circulando a bordo de la motocicleta marca Yamaha XTZ (dominio 074 FAS) por la calle Warnes de esta ciudad. A la altura del cruce con la Avenida J.B.J. fueron colisionados por el automóvil BMW, patente CNH 588, que circulaba en igual sentido Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    y dirección y que intentó girar a la derecha de manera imprevista.

    (ver demanda y contestación de citación en garantía)

  3. En esta instancia no se encuentra debatida la responsabilidad que el a quo atribuyó a los demandados en los términos del artículo 1113 del Código Civil. La parte actora sostiene que todos los rubros que integran la cuenta indemnizatoria deben ser elevados.

  4. Veamos. El magistrado de grado estableció en Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil ($175.000) la indemnización a título de “incapacidad sobreviniente” a favor de D. y en Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000) la correspondiente a M., teniendo en cuenta la valores al momento de la sentencia.

    Tuvo en cuenta que el informe pericial determinó que D. sufre una cervicalgia bilateral con contractura paravertebral,

    disminución de la movilidad columnaria con manifestaciones clínicas,

    radiográficas, semiológicas y funcionales positivas que lo incapacitan en forma parcial y permanente en un 10 %. En el aspecto psíquico, se verificó la existencia de un cuadro reactivo de estrés postraumático en estado intenso, con carácter crónico, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 15 %.

    En cuanto a sus condiciones personales, observó que D. tenía 29 años al tiempo del siniestro, sin haber concluido el secundario y dedicándose a tareas de mensajería con su motocicleta,

    continuando luego del siniestro.

    M., por su parte, contaba 34 años al momento del hecho,

    es soltera y tiene una hija, habiendo completado el secundario y dictando clases particulares para alumnos primarios y secundarios.

    Como consecuencia del hecho, padeció una cervicalgia bilateral con contractura paravertebral, disminución de la movilidad columnaria con manifestaciones clínicas, semiológicas y funcionales positivas que la incapacitan en forma parcial y permanente en un 5 %.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Mientras que en el campo psíquico también se constató un cuadro reactivo de estrés postraumático en estado intenso, con carácter crónico, que le produce una incapacidad parcial y permanente final del 15 %.

    Sin discutir la valoración de ninguna de estas pautas, los actores sostienen que la suma considerada resulta insuficiente, en orden a los padecimientos sufridos y las características de las víctimas.

    Ahora bien, a la hora de cuantificar este rubro se buscará

    determinar una suma que represente la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables como consecuencia del accidente. En este sentido comparto el criterio que esta S. viene acudiendo hace tiempo como pauta orientativa a cálculos matemáticos para tal determinación, si bien tomando los valores que arrojaran los mismos como indicativos, sin resignar las facultades que asisten al órgano judicial para adecuarlos a las circunstancias y condiciones personales del damnificado, de modo de arribar a una solución que concilie lo mejor posible los intereses en juego. He descartado por ejemplo multiplicar los ingresos de la víctima por el número de años, con sustento en que tal cálculo soslaya que sumar directamente cada uno de los importe -aún parcialmente-

    que se devengarían como salarios, importa ignorar que al fijarse la indemnización en una prestación única y actual...

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