Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente p 122389

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.389, "., A.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 43.241 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante decisión del 12 de diciembre de 2013, casó el pronunciamiento del Tribunal Criminal n° 3 de San Martín que, por un lado, absolvió a A.G.D. de los delitos de tentativa de homicidio (hecho del 9 de abril de 2008 -hecho III-) y homicidio (del 4 de julio del mismo año -hecho I-), y lo condenó a diez meses de prisión y costas como coautor del delito de falsa denuncia (hecho II), y a V.P.d.L.R. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por encontrarla autora penalmente responsable de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido en perjuicio de sus descendientes y por alevosía y haber sido perpetrado mediante el uso de arma de fuego (dos hechos) -hecho I-, en concurso real con falsa denuncia -hecho II-, en tanto fue absuelta también por la tentativa de homicidio del hecho ocurrido el 9 de abril de 2008 en perjuicio de los menores G. y A.D. -hecho III-. El órgano revisor declaróprima faciela extinción de la acción penal emergente del delito de falsa denuncia (hecho II) y, por mayoría, revocó la citada absolución, condenó a D. a la pena de cuatro años de prisión como autor de homicidio culposo (hecho I) y mutó la calificación legal de los hechos por los que resultó condenada R. descartando la agravante alevosía (hecho I), manteniendo la pena de prisión perpetua que le fuera impuesta (fs. 111/136).

Contra lo así resuelto se alzaron, por un lado, el doctor F.J.C., en representación de D., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 152/159) y, por el otro, merced idéntica vía, el Defensor Adjunto ante el órgano casatorio, doctor J.M.H., a favor de R. (fs. 180/191 vta.). Ambos remedios fueron concedidos por esta Corte (fs. 197/199).

Oído el señor S. General (fs. 201/205 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 206) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a favor de A.G.D.?

  2. ) ¿Lo es el deducido en beneficio de V.P.d.L.R.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 152/159, el defensor particular de A.G.D. adjudicó arbitrariedad al fallo por carecer de la más mínima fundamentación y no "explicitar los argumentos de orden lógico que [...] llevaron a sostener la rectificación del fallo" (fs. 154/155).

    Destacó que la Casación, sin fundamentación alguna, rechazó la valoración de la prueba y la absolución efectuadas en primera instancia (fs. 154 vta./155).

    También denunció la errónea aplicación del art. 84 del Código Penal y estimó que no se acreditó correctamente el elemento subjetivo del tipo (fs. 155).

    Luego se avocó al análisis de la prueba. Tras reeditar lo sostenido respecto de su representado en la primera instancia, reprodujo lo afirmado por el J.S.L., para concluir que D. jamás detentó actitud dolosa, omisiva o eventual en el homicidio de sus hijos (fs. 156/158).

  2. El señor S. General aconsejó la remisión de los autos al Tribunal de Casación Penal para que una nueva Sala revise los cuestionamientos aquí traídos (fs. 201/205 vta.).

  3. En autos...

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