Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 016088/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16088/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 16088/2013/CA1, caratulados: “DIBARBERA, A.T. Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE JUST. SEG. Y D.H.- GEND.

NAC. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 384, contra la resolución de fs.

378/380 y su aclaratoria de fs. 383, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por A.T.D. (DNI 12.726.242), D.G.A.A. (DNI 92.857.782), F.R. (DNI 758.774), A.A.N. (DNI 13.335.032), A.N.G. (DNI 2.267.057), P.C. (LC 3.706.648), J.D.B. (DNI 8.157.662), A.V.G. (DNI 6.857.948), Epifania Montes (DNI 8.157.662), E.G.M. (DNI 3.985.262), M.A.H. (DNI 6.936.435), C.R.P. (DNI 8.324.791), R.F.M. (DNI 6.757.053), G.E.P. (DNI 17.398.665), O.R.C. (DNI 8.146.453), P.F.A. (LE 6.763.199), S.A.S. (LE 6.835.021), R.A.M. (DNI 6.928.508), P.V. (DNI 4.143.735), N.H. (LE 5.848.159), J.M.P. (LE 6.751.745), G.N. , C.S.F. (LE 6.894.082, B.C. (LE 7.322.649), J.A.D. (LE 7.375.327) y Á.R.O. (DNI 6.939.099) contra el Estado Nacional – Ministerio de Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #15884650#184114638#20170718134021624 Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1246/06, 1126/06, 861/07 y 884/08, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1307/12.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1246/06, 1126/06, 861/07 y 884/08 en la parte pertinente.- 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 491 CPCCN).-

Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #15884650#184114638#20170718134021624 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16088/2013/CA1 CÓPIESE y NOTIFÍQUESE”; y su aclaratoria, … “ 1º) Hacer lugar al recurso de aclaratoria y, en consecuencia, modificar la parte pertinente del resolutivo 1º de la sentencia de fs. 378/380, y donde dice “D.N.I.

8.157.662” debe leerse “D.N.

  1. 3.369.713” y donde dice “D.N.I.

    17.398.665”, debe leerse “D.N.

  2. ...

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