DIB RAUL GUSTAVO c/ CORZO MARIA GABRIELA s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Fecha15 Junio 2017
Número de registro181569339
Número de expedienteCIV 098784/2007/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 98784/2007 DIB R.G. c/C.M.G. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, de junio de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Tal como reseñara el “a quo” en la resolución de fs.

793/4, la única estimación del valor de los bienes de la sociedad conyugar presentada en tiempo propio a los fines regulatorios fue la del perito contador (fs. 782), quien propuso a tal fin el indicado por la demandada a fs. 74 vta. -$ 4.485.758-.

Y, si bien es cierto lo señalado por el experto en cuanto a que esos valores datan del año 2008, no corresponde su actualización ni acumulación de intereses, pues no se trata de una obligación de dar sumas de dinero, sino de bienes cuyo valor debía estimarse en los términos del art. 23 de la ley de arancel, oportunidad en la cual los profesionales podían haber presentado tasaciones actualizadas, pero no lo hicieron.

No obstante ello, se pondera, a los fines de la justicia de las retribuciones a fijarse, que las partes habían acordado a fs. 79 el valor del inmueble y de los automóviles gananciales en dólares –U$S 175.000-, moneda ésta que se caracteriza por su estabilidad.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas del proceso cumplidas; la caducidad de instancia decretada a fs. 709; el monto del proceso, meritado de conformidad con lo prescripto por el art. 20 de la ley de arancel, y lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 10, 35, 37 y 39 de la misma y ley modificatoria 24.432, se confirman los honorarios regulados a fs. 793 vta. a los D.. C.M.P., M.J. y M.A.P., por su actuación como letrados patrocinantes de la parte actora, por haber sido apelados sólo por altos, y se elevan los correspondientes al Dr. I.R.A., Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #12529970#181569339#20170615123009663 letrado patrocinante de la demandada hasta fs. 681, a pesos doscientos veinte mil ($ 220.000).

Por su actuación en causa propia en una etapa del incidente de caducidad de la segunda instancia resuelto a fs. 760, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 12, 33, 37 y 39 del arancel y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR