Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 049146/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75822 EXPEDIENTE NRO.: 49146/2015 AUTOS: DIAZ, YOHANA YAMILA c/ EMESYSTEMS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 162 que desestimó el pedido de nulidad articulado por la demandada a fs. 125/126, suscita los agravios de ésta formulados a tenor del memorial obrante a fs. 166.

El apelante sostiene básicamente que habría contestado la demandada con fecha 18/02/2016, pero que por un error material la contestación habría quedó radicada en el Juzgado Nacional de Trabajo Nº 70 y que no obstante ello, al día siguiente, notificó al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 9 de dicho error y acompañó las copias de la contestación de demanda, el poder general judicial y la fotocopia de la recepción en el Juzgado incorrecto. Asimismo sostiene que tampoco se habría vinculado el domicilio electrónico del letrado de la actora pese a estar debidamente consignado en la presentación, por lo que no habría podido tener acceso al expediente físico ni digital.

A fs. 176 y a requerimiento del Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a cuyos términos adhiero y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la parte actora no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. En relación al escrito presentado a fs. 166 creo necesario memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, Fecha de firma: 27/03/2018 invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado...

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