Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 026395/2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 26395/ 2017/CA1 JUZGADO Nº 15 AUTOS: "DIAZ, Y.L. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL LEGISLATIVO Y DE LA COMUNA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 57/60vta., y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 54/56, apartándose del dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en el reclamo por enfermedad profesional, al considerar que eran aplicables, tanto el artículo l7, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscitan reproche constitucional, así como lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (C.S.J.N., Sentencia del 11/12/20114).

    La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 57/60vta.

    A fs. 69 de la cuestión de competencia se corrió

    vista a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto –Interino- se expidió en el dictamen de fs. 71, con cita del dictamen nº 72.728 del 03/07/2017, en autos “T.G.D. c/ Micro Ómnibus Tigre S.A. y Otros s/ Accidente - Acción Civil”, E.. nro. 107.821/2016/CA1, del registro de la Sala II y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que se debe revocar la resolución apelada (Dictamen 74.102 del 28/09/2017).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29747442#199392443#20180222131545228 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 26395/ 2017/CA1 De una atenta lectura de las actuaciones surge que, la accionante pretende la reparación integral de la incapacidad que aduce padecer, por las enfermedades profesionales que se habrían generado como consecuencia de la prestación de tareas en favor de su empleadora, desde su ingreso, que data del 1º

    de marzo 2011, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs.

    5 y 8/vta. y sgtes.), extremo al que esta S. se ha referido en los autos “G.S.E. c/ Molino Cañuelas S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, en la Sentencia Interlocutoria nro. 34.849 del 13/03/2013, expediente nro. 56.293/2012, la cual remite al Dictamen Nº 56.350 del 08/02/2013 en autos “V., D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil” Expediente Nº 53.199/2012, del registro de la Sala V, en los que se sostuviera la...

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