Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rl 122290

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

D.W.R. C/ SARTORI LILIANA Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por W.R.D. contra L.S. por la que se procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de naturaleza laboral (v. fs. 279/294).

    Para así decidir, tras evaluar y ponderar la prueba producida -en especial la testimonial- tuvo por no probado el vínculo de dependencia alegado en la demanda.

  2. Contra este pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 316/324 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 325.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba.

    En lo esencial, se agravia de la conclusión a la que arribó el sentenciante degradoen cuanto juzgó no verificada la relación de trabajo. Denuncia conculcado el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo manifiesta quebrantados distintos principios generales del derecho del trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no es susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 95.725, "A., sent. de 28-X-2009; L. 108.541, "P., sent. de 14-III-2012 y L. 120.146, "Rubisi", resol. de 14-XII-2016).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 90.265, "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 91.388, "O., sent. de 16-IV-2008 y L. 100.040, "B.F., sent. de 21-XII-2011).

    II.2. En el caso, la parte impugnante si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el tribunal de origen debió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de 17-VIII-2011 y L. 120.175, "Bravo"...

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