Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 020570/2015/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

20570/2015

DIAZ VIDAL, R.M.c.B., CLAUDIO

DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- El letrado apoderado de la parte actora apeló la resolución dictada el 3/2/2021, punto 1), en tanto en la misma se hace saber que la deuda de autos no se considerará cancelada hasta tanto las sumas de condena sean acreditadas en la cuenta de la actora, ello conforme a las disposiciones de la Comunicación A 5147 del BCRA (del 23/11/2010) punto 5.8.4.

En el memorial presentado el 4/2/21 se alegó que al encontrarse vigente el poder oportunamente otorgado por la actora y dado que el letrado cuenta con facultades para cobrar y percibir sumas de dinero reconocidas judicialmente a favor de su representada, no se advierte impedimento legal alguno para que la obligada al pago transfiera a la cuenta del letrado apoderado las sumas dadas en pago como se acordó. Así también, se adujo que nuestros tribunales ya han tenido oportunidad de aclarar que la comunicación A 5147 del BCRA, no es aplicable a un caso como el de autos, sino a los créditos de naturaleza laboral II.- Planteada así la cuestión, cabe puntualizar que la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional,

delega en el Banco Central de la República Argentina, el llamado "poder de policía bancario", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades (CSJN fallos: 325:860). En este contexto y por aplicación de la Comunicación "A" 5147 del BCRA en materia de cuentas a la vista para uso judicial, se dispuso que los pagos a los beneficiarios se realizarán por transferencia electrónica en los casos de importes superiores a $30.000 (art. 5.8.4, com."A" cit., del 23.11.10).

Adicionalmente, la misma norma estableció que las entidades financieras deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorro a aquellos beneficiarios que no dispongan de cuentas a la vista.

Según lo ha resuelto nuestro más alto Tribunal, la utilización de instrumentos bancarios permite desalentar la evasión fiscal, prevenir el lavado de dinero y evitar los riesgos propios de la manipulación de grandes sumas de dinero en efectivo. Las disposiciones de las leyes Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

Firmado por: M.I.B...

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