Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 049762/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE.NRO: CNT 49762/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82919 SALA

  1. AUTOS: "DIAZ, VANESA ANDREA C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO NRO. 8).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia de fs. 694/695 vta. ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 696/711 vta. A su vez, los Dres. L.J.B., Y.P.M., M. de las M.A. y L.V.V., todos por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 711/ vta.). Las codemandadas contestaron agravios (v. fs. 713/718 y fs. 719/720 vta.).

  3. La señora jueza a quo concluyó que existió un único vínculo laboral entre la actora y las tres accionadas y que si bien hubo una pluralidad de empleadores (conforme lo normado en el art. 26 LCT) la actora resulta acreedora a un solo salario básico. Aclaró que, a su entender, el trabajo de la accionante para el grupo Mapfre se confundía en una misma tarea y que no resultaba razonable condenar al pago a cada una de las empresas al salario mínimo de convenio dado que, en definitiva, existía un solo vínculo que la hacía acreedora a un solo salario mínimo que se devengó por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo. Por ello, rechazó la pretensión.

    Contra esa decisión se alza la actora. Afirma que estaba registrada por una sola de las codemandadas y que por ello se le abonaba un solo sueldo básico. Señaló

    que las tareas realizadas para una u otra empresa beneficiaban pura y exclusivamente a cada una de ellas y no solo a Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. y, por lo tanto, considera que cada una de ellas debe abonar un salario básico. Se queja, también, por el rechazo del reclamo por diferencias salariales porque, según sostiene, correspondía aplicar el CCT 283/97. Cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323. Apela la falta de consideración del reclamo en torno a la multa prevista en el art. 80 de la LCT así como la solicitud de entrega de los certificados de trabajo respecto de las demandadas Mapfre Argentina Seguros S.A. y Mapfre Argentina ART S.A. Finalmente, apela los honorarios regulados a perito contador por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20000891#236466001#20190606082611982 Del escrito de demanda surge que la accionante reclamó a Mapfre Argentina de Seguros S.A. el pago del salario básico con posterioridad a enero de 2006 porque, según sostiene, en dicha oportunidad pasó a estar registrada por Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. a pesar de que, según dice, continuó prestando servicios para ambas empresas.

    La demandada afirmó que la actora dejó de prestar servicios para ella el 31/1/2006 y que, en...

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