Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Febrero de 2016, expediente COM 014545/2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14545/2013 DIAZ URBANO JOSE LUIS C/ TRECIX S.R.L Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.

  1. Trecix S.R.L. apeló en fs. 147 la sentencia de trance y remate de fs.

    140/142 que, tras rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad que opuso, mandó llevar ejecución en su contra.

    Los fundamentos expuestos en fs. 153/154 fueron respondidos en fs.

    156/158 por el ejecutante, quien solicita la imposición de una multa a su contraria.

  2. Debe comenzar por recordarse que la excepción de falsedad puede referirse tanto a la falsificación de la firma como a la adulteración del documento en sus formas extrínsecas (art 544 inc. 4°, Código Procesal).

    En el caso, si bien la apelante entiende que en la especie se configura esta última situación, porque el pagaré, base de la presente ejecución, había sido entregado dejando en blanco el nombre del beneficiario y se completó de manera unilateral y maliciosa, se anticipa que no se comparte tal interpretación.

    En efecto, es que, basándose en la propia versión de la recurrente, mal puede entenderse que haya mediado adulteración cuando no se denuncia la existencia de enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados o agregados que provocan la mutación de fechas o guarismos del título (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 9, p. 329, Santa Fe, 1995).

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23152676#146771650#20160225111512847 Por lo demás, el hecho de que el pagaré, base de la presente ejecución, hubiera sido completado mediante un presunto abuso de firma en blanco, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal.

    Ello así toda vez que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. arts. 11 y 103, decreto ley 5965/63), por lo que la firma dada de tal forma, importa otorgar un mandato tácito para su llenado (conf. arts. 1016, 1869, 1873 y ccdtes., Código Civil; esta S., 10.11.08, "Banco Patagonia SA c/Viale Mario y otro s/ejecutivo" y sus citas).

    En otras palabras, la alegación de la existencia de un "abuso de firma en blanco" es inadmisible dentro del cauce del proceso ejecutivo (esta Sala, 3.9.09, “C., M. c/ Trascopier...

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