Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2014, expediente COM 007344/2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DIAZ URBANO JOSE LUIS Y OTRO c/ GARCIA ANGEL ALBERTO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 7344/2014/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 224/226 mediante la cual se revocó la decisión de fs. 217 y, en consecuencia, se tuvo por presentado y por parte al codemandado Á.A.G. y por contestada la demanda.

El memorial presentado por el apoderado del Sr. D.U. luce a fs. 236/237 y fue contestado a fs. 244/248.

A fs. 250 el Sr. V. adhirió a lo actuado por el coactor en USO OFICIAL relación con la presente apelación.

A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar.

Como es sabido, la calidad de gestor que autoriza la norma del art. 48 CPCC, sólo rige para supuestos excepcionales.

Las circunstancias obstativas a la actuación de la parte deben surgir de las constancias del expediente o, en su defecto, debe acreditarse prima facie su verosimilitud, sin que sea necesaria la producción de prueba concluyente. En cambio, la urgencia puede resultar de forma objetiva de la naturaleza del acto de que se trata.

Surge con claridad, en este caso, que la urgencia deriva de la naturaleza y perentoriedad de la pretensión exteriorizada a fs. 202/216, es decir, del plazo procesal que estaba corriendo para contestar el traslado de la demanda.

En tales condiciones, no cupo exigir al letrado allí presentado mayores exigencias para acreditar un extremo que surgía de la revisión del propio expediente.

En tal inteligencia, se ha interpretado que es dable tener por suficiente la invocación del art. 48 CPCC, careciendo de trascendencia la falta de alegación expresa de encontrarse en una situación de urgencia, si ella D.U.J.L. Y OTRO c/ GARCIA ANGEL ALBERTO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 7344/2014 Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación resulta palmaria de la naturaleza del emplazamiento ordenado y del hecho de que cuando el gestor se presentó estaba corriendo el término para cumplir un acto procesal de fundamental trascendencia para la secuela del proceso (en tal sentido, Sala A, “E.M. c/Disco SA s/ordinario”, 7.9.06).

Asimismo, el gestor expresó las razones en las que pretendió

justificar su presentación al denunciar el acotadísimo marco temporal con que contaba para hacer la presentación, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR