Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 006877/1999/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6877/1999 DIAZ DE T.O.F. Y OTROS c/ Z.A.J. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el coejecutado a f. 841, contra la resolución obrante a fs. 823/830vta. En el mentado pronunciamiento se ha rechazado el incidente de nulidad de la ejecución promovido por el ahora recurrente y las excepciones opuestas por aquel.

    El memorial corre agregado a fs. 845/851. En dicha pieza de autos, el impugnante insiste en su postura relativa a que la intimación de pago fue dirigida a un domicilio distinto al constituido en la escritura pública. De tal forma objeta la interpretación que el a quo ha efectuado con relación a la ubicación del referido domicilio.

    También se agravia porque se han desestimado la excepción de falta de personería.

    El escrito arriba reseñado ha sido contestado a fs.

    853/855vta.

  2. Habiéndose elevado las actuaciones a esta instancia, nos abocaremos al tratamiento y estudio de las cuestiones planteadas.

    En relación al primer agravio, diremos que la nulidad de la ejecución, está incluida dentro del género que reúne a las vías impugnación de actos procesales. Se encuentra regulada por una normativa especial (art. 545, C.P.C.C.). Allí se prevé una doble posibilidad para ser interpuesta: la excepción o el incidente.

    Al respecto, la doctrina aclara que como excepción se puede plantear hasta dentro del plazo común establecido para oponer las demás que se enumeran en el art. 544, cód. cit. La vía incidental, Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #14149470#179975182#20170529133941165 en cambio, queda habilitada cuando el planteo se deduce si el conocimiento acerca de la existencia del juicio ejecutivo, llega al ejecutado con posterioridad a la oportunidad más arriba indicada (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T V, pág.

    652, nro. 22, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

    De tal forma, nada obsta para que resulten aplicables los mismos lineamientos que regulan a las nulidades procesales en general, conforme lo prevén los arts. 169 y sgtes., C.P.C.C. A ello se de añadir las características propias que presenta este tipo de trámite.

    Es que la validez que la ley le asigna al título ejecutivo, determina que el planteo de...

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