Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2022, expediente FGR 005509/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., T.R. c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 5509/2020/CA1)
Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 23 días de junio de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia obrante a fs.98 hizo lugar a la demanda interpuesta por T.R.D. y luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares lo condenó a incorporar en su haber el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como también al pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.
Por otro lado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ejército Argentino y rechazó la demanda en su contra.
Impuso las costas al accionado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para la etapa de ejecución de sentencia.
Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 27/06/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34929714#329009512#20220623122406473
Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación de fs.112/116.
El traslado conferido no fue contestado por el actor.
II.
En los agravios, la recurrente, cuestionó la interpretación que el a quo hizo de la ley 19.485, citó el art.1 de la norma y dijo que se otorgó el rubro previsto para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.241 en el cual no se encuentra incluido el personal militar retirado y pensionado –aun cuando residan en la zona patagónica-,
puesto que se hayan regidos por uno propio e independiente.
Reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está
vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él, a lo que agregó jurisprudencia que entendió aplicable.
En ese sentido manifestó que de confirmarse la sentencia se estaría provocando un daño irreparable al patrimonio de su mandante dado que no es este el organismo legitimado por el derecho positivo para debatir,
cuestionar ni argumentar las circunstancias fácticas y jurídicas emanadas del beneficio contemplado en el art.1
de la ley 19.485.
Finalmente y en lo concerniente a las sumas retroactivas reconocidas en la sentencia, dijo que no Fecha de firma: 23/06/2022
Alta en sistema: 27/06/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34929714#329009512#20220623122406473
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca surgía de las probanzas de autos que el actor haya habitado efectivamente en la zona prevista por la ley durante los dos años previos a la interposición de la acción, por lo que la condena le resultaba arbitraria.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En la tarea de resolver el recurso...
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