Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 009343/2015
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “D T, L I c/ DISEÑO Y MARKETING S.A. y otro s/ beneficio de
litigar sin gastos” (expte. 9.343/2015) (JPL)
Juzg. 1 R:
009343/2015/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 18, en virtud de la cual el Sr. Juez de
grado se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, se alza
en queja la parte actora, quien interpuso recurso de apelación a fs. 21.
II. La determinación de la competencia comprende principalmente
el análisis preliminar del contenido de la pretensión deducida, apreciado en forma
objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial
esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (CNCiv., esta
S., R. 592.517 del 29/12/11; idem., R. 132.695 del 20/9/93; idem., R. 156.861
del 21/11/94, entre otros).
En la especie, la accionante señala al promover el incidente, que la
demanda principal tendrá por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios
derivados del incumplimiento del contrato de cesión de imagen con fines
publicitarios, agregado a fs. 12/13.
Ahora bien, más allá de las escuetas críticas vertidas en el
memorial, asiste razón a la recurrente en su planteo, ya que de la convención que
motiva el presente pleito se desprende que no estamos en presencia de un contrato
de publicidad, sino de un contrato de cesión de imagen con fines publicitarios.
El contrato de publicidad constituye una locación de obra material
e intelectual, donde intervienen como parte el anunciante (o comitente de la obra),
es decir quien está interesado el anuncio de un producto, y el avisador o locador
de obra, que asume una obligación de resultado material e intelectual, consistente
en un opus que implica todo anuncio publicitario, y ello a su riesgo económico y
técnico, mediante el precio que ha de satisfacer el anunciante o locatario de la
obra (cfr. S., A., Instituciones de Derecho Civil. Contratos, V.,
Buenos Aires, 1984, p. 389).
Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Trátase, pues, de un contrato consensual, bilateral, oneroso, no
formal, conmutativo, generalmente de naturaleza comercial e intuitu personae
respecto al avisador o publicista (cfr. L., R., Tratado de los
contratos, tomo III, Ed. R., Buenos Aires, 2000, ps. 118/119).
En razón de ello, el contrato suscripto por las partes no resulta
encuadrable dentro de esta figura comercial, sino que dicho tipo...
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