Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 009343/2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “D T, L I c/ DISEÑO Y MARKETING S.A. y otro s/ beneficio de

litigar sin gastos” (expte. 9.343/2015) (JPL)

Juzg. 1 R:

009343/2015/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 18, en virtud de la cual el Sr. Juez de

grado se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, se alza

en queja la parte actora, quien interpuso recurso de apelación a fs. 21.

II. La determinación de la competencia comprende principalmente

el análisis preliminar del contenido de la pretensión deducida, apreciado en forma

objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial

esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (CNCiv., esta

S., R. 592.517 del 29/12/11; idem., R. 132.695 del 20/9/93; idem., R. 156.861

del 21/11/94, entre otros).

En la especie, la accionante señala al promover el incidente, que la

demanda principal tendrá por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios

derivados del incumplimiento del contrato de cesión de imagen con fines

publicitarios, agregado a fs. 12/13.

Ahora bien, más allá de las escuetas críticas vertidas en el

memorial, asiste razón a la recurrente en su planteo, ya que de la convención que

motiva el presente pleito se desprende que no estamos en presencia de un contrato

de publicidad, sino de un contrato de cesión de imagen con fines publicitarios.

El contrato de publicidad constituye una locación de obra material

e intelectual, donde intervienen como parte el anunciante (o comitente de la obra),

es decir quien está interesado el anuncio de un producto, y el avisador o locador

de obra, que asume una obligación de resultado material e intelectual, consistente

en un opus que implica todo anuncio publicitario, y ello a su riesgo económico y

técnico, mediante el precio que ha de satisfacer el anunciante o locatario de la

obra (cfr. S., A., Instituciones de Derecho Civil. Contratos, V.,

Buenos Aires, 1984, p. 389).

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Trátase, pues, de un contrato consensual, bilateral, oneroso, no

formal, conmutativo, generalmente de naturaleza comercial e intuitu personae

respecto al avisador o publicista (cfr. L., R., Tratado de los

contratos, tomo III, Ed. R., Buenos Aires, 2000, ps. 118/119).

En razón de ello, el contrato suscripto por las partes no resulta

encuadrable dentro de esta figura comercial, sino que dicho tipo...

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