Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Junio de 2010, expediente 12.568

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010

2010 – Año del Bicentenario Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 28 de mayo de 2010.

Por recibido, regístrese en el libro correspondiente y pasen los autos al Acuerdo.

Firmado: W.G.M.. Ante mí: S.D., P.L..

CAUSA Nro. 12.568 - SALA II –

ADIAZ SMITH, J.M. s/

recurso de casación@

REGISTRO NRO. 16.523

Buenos Aires, 2 de junio de 2010.

Y VISTOS:

Para resolver respecto de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 124/145 por el defensor oficial de J.M.D.S., doctor J.M.H..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, a raíz de lo dispuesto por esta S. en la resolución que luce a fs.

    105/114, volvió a “Confirmar la resolución de fs. 17/20 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de J.M.D.S., bajo ningún tipo de caución” (Cfr. fs. 121).

  2. ) Que contra dicha decisión el defensor oficial de J.M.D.S. interpuso recurso de casación ya que consideró que la resolución impugnada habría sido dictada en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva dado que se le otorgó al monto de la pena en expectativa y a la gravedad de los hechos presuntamente cometidos una preponderancia determinante para la suerte de la libertad de su defendido. Además no demostró un peligro cierto y concreto de que se frustrarían los fines perseguidos por el proceso a partir de la libertad del imputado.

  3. ) Que esta S., en las presentes actuaciones, el 25 de marzo último dispuso “Hacer lugar al recurso de casación de fs. 72/88, anular la decisión de fs. 60/69vta. y reenviar el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento…” en razón de que “…si bien el dictado de la rebeldía del imputado ha sido considerada por el Juez de instrucción como un indicio de que éste se sustrajo de la acción de la justicia y éste es un criterio pertinente para denegarle la excarcelación, el Tribunal a quo no ha tratado el agravio de la Defensa oficial en relación a esa declaración de rebeldía, por lo que torna arbitraria e infundada la decisión en este punto y deberá tenerse en cuenta al momento de dictar un nuevo pronunciamiento”.

    Ante ello, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en su nuevo pronunciamiento explicó al respecto que “… sin perjuicio de que se dieran o no técnicamente los extremos que exige una declaración de rebeldía – que se dejó sin efecto -, se dio por válida la orden de captura librada en relación al imputado...

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