Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Octubre de 2020, expediente CNT 057393/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 57.393/2014/CA1

AUTOS: “DÍAZ, SILVIA EMILIA c/HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA

SA s/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.560/566 ha sido apelada por la parte demandada a fs.572/579 y por la actora a fs.569/571. La perito contadora apela sus honorarios a fs.567.

  2. La demandada se queja porque se consideró injustificado el despido por ella dispuesto. Cuestiona la valoración de la prueba aportada para demostrar el incumplimiento de la trabajadora que la condujo a adoptar la decisión rescisoria sustentada en la pérdida de confianza invocada. Pone de relieve la documental, la pericia contable y la testifical, que apoyarían su tesitura. Apela la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones derivadas del distracto, y la admisión de las sanciones previstas en los arts.2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, así como la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora, por estimarlos altos.

    La actora apela la conclusión relativa a la modalidad de determinación de su salario, en punto a la relación entre las comisiones y el sueldo básico, a cuyo efecto pone de relieve el art.11 del CCT 283/97 y el cambio de conducta que invoca a partir de enero de 2014, en virtud de la cual formuló el reclamo de diferencias salariales. Se queja porque se Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    desestimó la sanción peticionada con sustento en el art.1º de la ley 25.323, y por la acción interpuesta contra HSBC Bank Argentina SA, empresa de la cual también habría percibido un salario por las tareas de venta desempeñadas a su favor entre el 4/10/2006 hasta el 30/6/2014.

  3. Memoro que la accionante se desempeñaba como vendedora de seguros a las órdenes de HSBC Seguros de Vida Argentina SA, desde noviembre de 2006 -habiéndole reconocido la antigüedad que tenía en Máxima AFJP SA desde el 26 de junio de 2000-, hasta que fue despedida el 30 de junio de 2014 a tenor de la notificación que surge del acta notarial obrante a fs.73/4, de cuyo texto se extrae que “... conforme fuera verificado con las personas.... del siguiente detalle... se ha corroborado que ud. ofreció

    y solicitó a las mismas la contratación de un seguro de vida, con su intermediación como consultora, haciéndose cargo ud. personalmente del pago de dichas pólizas. Las circunstancias expuestas, verificadas con cada uno de los asegurados con fecha 12.06.2014, acreditan por su parte la realización de una maniobra a fin de obtener contrataciones de pólizas que no resultan genuinas ni de interés del asegurado, cuando ud. como consultora de seguros declara lo contrario en su presentación. Asimismo, se incorporan a su producción en forma irregular, siendo los pagos por ud.

    efectuados, y evidenciando así su voluntad de obtener comisiones en forma improcedente, tanto por la generación de las derivadas de dichas pólizas como así por el impacto que dichas operaciones generan ene l resto de su producción, bajo el sistema comisional aplicable, pretendiendo así un beneficio económico que en absoluto le corresponde. Todo lo expuesto,

    considerando la particular relación de confianza que debe existir atento la información por ud. presentada en cada póliza lo es bajo su exclusiva responsabilidad, como así verificados los supuestos señalados que motivan pretenda obtener ingresos de forma improcedente con costo a cargo de la empresa, generan una injuria totalmente grave como así derivan en la pérdida absoluta de confianza....”.

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    La demandada individualizó a cuatro empleados -A., S.,

    1. y L.- respecto de los cuales la actora habría cometido el incumplimiento contractual en el que se centra la causal invocada, tres de los cuales declararon a propuesta de la accionada.

    La accionante rechazó la causal invocada en la misiva remitida el mismo día 30 de junio, e indicó que “....muy por el contrario las personas que han tomado el seguro de vida citadas en el acta notarial, lo han hecho voluntariamente y con total libertad y discernimiento Prueba de ello es que firmaron la solicitud correspondiente de contratación de la póliza y asumieron el pago de la primea mensual mediante débito a través de sus respectivas tarjetas de crédito. Con ello se desbarata el supuesto pago personal por medio de la suscripta de dichas pólizas.... niego la intención de obtener supuestas comisiones improcedentes derivadas de la generación de tales pólizas como así también en el resto de mi producción....”.

    Surge, del intercambio apuntado, que D. reconoció la venta de los seguros a las personas que la accionada detalló en la comunicación del despido, mas alegó que las respectivas contrataciones fueron voluntarias.

    El testigo M.B. (fs.342 y vta.) manifestó que la actora le ofreció un seguro de vida “para poder ayudarla a ella... a generar venta de seguro y donde se comprometía a hacer el pago del...

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