Diaz Sergio

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 100/101 de los autos N° 54.019 caratulados: "DIAZ SERGIO ARIEL p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 13 de junio de 2013. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Díaz, Sergio Ariel, D.N.I. N° 25.782.577; C.U.I.L. N° 23-25782577-9 con domicilio en B° Pedro Molina II, Mzna. 18, C19, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Bevaqua, Jorge Héctor quien tiene el cargo aceptado a fs. 40 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día doce de diciembre de 2013 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día treinta de diciembre de 2013 (Art. 40 LCQ). Fijar el día veintisiete de febrero de 2014 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el trece de marzo de 2014 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Emplazar al fallido a incorporar un estado detallado de activo y pasivo a la fecha de declaración de la quiebra e incorporar los tres últimos bonos de sueldo percibidos. Notifíquese por cédula y en papel simple. 7°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 8°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta pata que los funcionarios puedan tomar inmediata y...

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