Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 004815/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa N°4815/2017

D.S.F. Y OTROS c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.IGM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 293/294; contra la resolución de fs. 289/291, y replicado en los términos que surgen del escrito de fs. 278/282, y CONSIDERANDO:

  1. Que, habiéndose acreditado en autos el fallecimiento del amparista (conf. fs. 271/272), la parte actora solicitó que se declare abstracta la cuestión y que las costas del pleito se impongan a la demandada. Habiéndose dado intervención al Sr. Fiscal Federal (conf. fs. 277), los presentes obrados quedaron en condiciones de resolver, lo que motivó el pronunciamiento de fs.

    289/291; en la cual, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso en el orden causado.

    La actora apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.

    Asimismo, a fs. 303 y vta. se regularon los honorarios del letrado patrocinante del amparista.

    Contra esta última decisión median recursos interpuestos por el Dr. G.Q. –por su propio derecho- apelando sus emolumentos –por bajos- (conf. fs.312) y por la parte demandada apelando aquellos por considerarlos elevados (conf. fs. 311).

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf.

    esta S., causa n° 3914/18 del 19.12.19 y sus citas, entre otras).

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Causa N°4815/2017

  3. Sobre tales bases, y de acuerdo a la cuantía de los honorarios finalmente fijados en esta resolución, resulta claro que el monto involucrado en el recurso; no supera el mínimo de $ 90.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal –t.o. por ley 26.939-; Ac. CSJN 45/2016. publicada B.O. 30/12/2016);

    que resulta aplicable a este proceso.

    En razón de lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    1)...

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