Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 085056/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 85056/2018 DIAZ SANTIAGO, A. c/ EN - BIBLIOTECA NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.6 Buenos Aires, de del 2019.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 6 rechazó la presente acción de amparo articulada por A.D.S. contra el Estado Nacional – Biblioteca Nacional, con el objeto de que se la reponga en el nivel B – Grado 0 de la planta transitoria del organismo y se la reincorpore en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos. Las costas las distribuyó por su orden.

    Para así decidir entendió que “las partes son contestes en que la designación de la Sra. D.S. y las sucesivas prórrogas dispuestas tuvieron carácter excepcional y transitorio en los términos del art. 9º de la ley 25.164, en un cargo perteneciente a la planta permanente del organismo demandado que debía ser cubierto en cumplimiento de los requisitos y sistema de selección vigentes…”.

    Agregó con remisión al dictamen del señor fiscal que “La CSJN ha señalado en Fallos 333:311 que el mero transcurso del tiempo no modifica la situación del agente que suscribió

    sucesivos contratos de locación de servicios con la administración pública, quien eventualmente —en caso de verificarse la desviación de poder que se alega como fundamento de la pretensión— tendría derecho a la reparación de los prejuicios derivados del obrar ilícito de la demandada, pero no puede solicitar su reincorporación al empleo”.

    Consideró que la pretensión de la actora en cuanto aspira a su reincorporación en iguales condiciones de nivel, grado y función en que revistaba al 28 de noviembre de 2018 resultaba inadmisible. Entendió que el caso requería “el ofrecimiento de prueba y la consiguiente acreditación de las circunstancias alegadas y por ende de un mayor debate que no puede concretarse mediante la acción de amparo intentada”.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #32978530#236826469#20190612132818189

  2. Que la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 384/388.

    Afirma que la la Nota nº NO 2018 61877018- APN- BNMM#MECCYT del 28/11/2018, por la cual la Directora de la Biblioteca le notificó el cese, constituye una vía de hecho administrativa, y por tanto una arbitrariedad manifiesta.

    Destaca que “los derechos lesionados por el obrar arbitrario de la Administración son los previstos en la normativa legal y constitucional relativa a...

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