DIAZ, SANDRA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DEC 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha19 Septiembre 2023
Número de registro0968
Número de expedienteCAF 015518/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15518/2022

DIAZ, S. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DEC 2744/93 s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.S. c/ EN-Mº Seguridad –PFA –Dto 2744/93 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 24/5/23, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; en consecuencia condenó a la demandada a incluir en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento previsto en el decreto 2744/93 y en el decreto 380/17 “Función Técnica de Apoyo”. Asimismo, ordenó que se abone el retroactivo devengado conformo a lo allí establecido (ver considerando VIII) y hasta la derogación prevista en el decreto 142/2022. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 31/5/23 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios el día 12/6/23, los que no fueron contestados por su contraria. El 9/8/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 380/17 al recibo de sueldo de la actora, toda vez que dicha normativa se encuentra derogada a partir del dictado del decreto 142

2022.

IV.-Que si bien el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último la accionante tuvo derecho a percibir los suplementos allí

Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

VI.-Que afirma la demandada que los suplementos creados por los Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y que poseen un carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

VII.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN

– M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M

Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (Expte.

N° 46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M

Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 14 de mayo de 2019, y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº

Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11

de marzo de 2020. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en la causa n° 38.203/2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA

y de Seg”, del 21 de junio de 2019. En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (

www.csjn.gov.ar).-

Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en...

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