Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 068641/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 68641/2013/CA001 JUZG. N° 28

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “DIAZ, S.B. C/ FRIAS, A.A.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada a fojas 321/329, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

I. dijo:

I.- Contra la sentencia dictada a fojas 321/329, en la que la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.B.D. contra A.A.F. y Royal & Sun Alliance Seguros S.A., se alza fojas 335/338 la actora. Dicha presentación mereció la réplica de la demandada y citada en garantía de fojas 340/343, quedando las actuaciones en condiciones de dictar sentencia definitiva.

II.- Al entablar la acción, relató la actora que el día 25 de agosto de 2011, siendo Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

aproximadamente las 10:00 hs., al comprobar que su vehículo marca Renault Clio, dominio DSS-

893, no arrancaba, lo empujó con la ayuda de un tercero hacia la vereda de su domicilio, sito en la calle E.P.6., de la localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Explicó que al lograr poner en marcha su rodado, sintió un golpe en el lateral izquierdo causado por el automotor guiado por el demandado, Renault 9, patente SCM-075, que salía marcha atrás de un negocio de repuestos sin tomar las debidas precauciones.

La anterior juzgadora sostuvo que ambas partes coincidieron en la forma en que ocurrió el accidente, aunque remarcó que discreparon en torno a la presencia de la actora en el interior del vehículo.

Sobre el particular, le otorgó

eficacia probatoria a los testimonios de José

Alberto Rossi y H.R.G., y de esa forma, tuvo por acreditada la versión de la demandante.

De esta forma, estimó que la acción resultaba procedente, y acordó $100.000 por las secuelas de orden físico y psicológico (incluyendo el respectivo tratamiento psicoterapéutico), $2.000 por los gastos médicos y farmacéuticos, $40.000 por el daño moral, $7.150 por reparaciones al rodado, y $2.100 por la privación de uso. En cambio,

Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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desestimó el rubro lucro cesante y desvalorización venal del vehículo.

En esta instancia, se queja la actora de la cuantía acordada por los ítems incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral. Por último, cuestiona la tasa de interés fijada.

Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

271 y concs., Código Procesal), habré de examinar las quejas vinculadas con los distintos rubros que integran la cuenta indemnizatoria.

II. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de detenerme en lo que constituye el objeto de los agravios, creo conveniente aclarar que la recurrente no formuló ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema, sin perjuicio de señalar que,

frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara en distintos precedentes,

la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil,

interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

III. Extensión del resarcimiento 1.Incapacidad sobreviniente Para definir la suerte de los agravios, comenzaré por recordar que, como acertadamente lo ha señalado la Dra. Matera en su voto en los autos “S.M.A. y otro c/Z.J.L. y otros s/daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015

(La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa.

Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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su integridad física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada”,

T. II, p. 110, Ed. Ediar).

En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33, CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos ( conf...

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