Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 021256/2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 21256/2016/RH1 - DIAZ, R.H. c/ TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. E

  1. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

    Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

    Y VISTOS:

  2. El actor interpuso recurso de queja, contra la resolución copiada a fs. 52/53 denegatoria del recurso de nulidad que articuló contra la decisión de fs.

    41/44, que fijó los montos de condena e impuso las costas del incidente por su orden.

  3. El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires rechazó su planteo, con fundamento en lo dispuesto por los arts.

    760 del Cpr. y 65 del Reglamento del R.O.T.A., ante la inexistencia de las causales que habilitaran la vía elegida.

    El quejoso sostuvo que la decisión de los árbitros de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina fue dogmática y arbitraria, lo que la descalifica como acto jurisdiccional, y resulta contraria a los antecedentes del Tribunal, donde recientemente se estableció la tasa activa del banco referido.

    Cuestionó también la distribución de las costas por su orden, por falta de fundamentación.

  4. De acuerdo con el art. 760 del Cpr. solo resulta recurrible el laudo arbitral, esto es la decisión que pone fin al litigio.

    Sin embargo, nada impide analizar la viabilidad de un planteo de nulidad interpuesto respecto de una resolución interlocutoria posterior al laudo, en la medida de que la parte considere que se ha violentado alguno de los principios elementales de ese procedimiento (Fenochietto-Arazi, “Código Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28969833#164326129#20161215123718476 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea, Bs. As. 1993, T. 3, pág.

    510).

    La decisión atacada en esta oportunidad, fue aquella mediante la cual el Tribunal Arbitral fijó los montos de condena, cuya determinación había sido diferida al dictarse el laudo e impuso las costas de la incidencia.

    Esta S. expresó en oportunidad del tratamiento del recurso articulado contra el laudo arbitral, que la admisión formal del recurso de nulidad requiere la configuración de ciertos extremos, o al menos algunos de ellos. Así, puede fundarse en...

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