Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Abril de 2016, expediente COM 003567/2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3567/2016/RH1 - DIAZ, R.H. c/ TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL SACEI s/RECURSO DE QUEJA (OEX).

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. El accionante interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó el tratamiento del “recurso de nulidad” del laudo arbitral obrante a fs. 1/11.

    Al efectuar su planteo ante el Tribunal Arbitral invocó la aplicación de los arts. 760 y 761 Cpcc. y las normas contenidas en el art.

    1656 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires desestimó el planteo de nulidad con base sustancial en las prescripciones del art. 65 del reglamento de Arbitraje del Tribunal General que dispone que “podrá demandarse la nulidad del laudo de amigables componedores y de árbitros de derecho, aún cuando hubiesen sido renunciados los recursos, si se pronuncia fuera del plazo previsto en el compromiso o hubiese recaído sobre puntos no comprometidos”.

    El quejoso no negó la renuncia a los recursos efectuada por las partes a la que refiere el tribunal de grado a fs. 18 vta.

    Ahora bien, los particulares pueden renunciar a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y someterse a la jurisdicción arbitral e, incluso, restringir el control judicial del laudo, renunciando a ciertos recursos ordinarios como el de apelación, lo que no obsta a la deducción de los Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28104066#149063276#20160413075229649 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B recursos de aclaratoria y de nulidad previstos por el art. 760 del Cpr.; siempre que no exista convención alguna que permita inferirlo (cfr.

    C.. Sala C, in re "P.C., M. c/International Outdoor Advertisingholdings Co. s/queja", del 19/4/2005).

    Ello, con fundamento en la necesidad de asegurar la garantía de defensa en juicio y el control judicial que debe imperar en toda controversia, aunque sea sometida a decisión de árbitros y las partes hubieren renunciado a la posibilidad de apelar el laudo (cfr. CNCom., S.C., in re "Calles, R. y otros c/General Motors Corporation s/ queja", del 3/6/2003).

    Sin embargo, la admisión formal del recurso de...

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